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Listado contenido en la resolución n° 3.621 exenta, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, ordena las reliquidaciones que indica y deja sin efecto resolució
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 3.621 EXENTA,
DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS
RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 773
EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Núm. 2.017 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y
de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la
administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las
instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio
de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la
experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las
asignaciones que señala y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la
resolución exenta N° 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta
N° 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución
exenta N° 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta
N° 773, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N° 010/627, de 2025, de la
Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas,
complementado por el ordinario N° 010/059, de 2026, de
la Jefa del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S); en la minuta N° 96, de
2025, modificada por minuta N° 8, de 2026, ambas del Coordinador del Área de Carrera Docente
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta
N° 062, de 2024, de la Coordinadora de la Unidad de Evaluación Integral de la Docencia del
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución
N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, y
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a
los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales
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regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados
por el decreto ley N° 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos
en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las
corporaciones educacionales creadas por estas;
2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano,
avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de
conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el
artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en
adelante Estatuto Docente;
3° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en
adelante "el Sistema", junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos
señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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