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Diario Oficial· normas_particulares

Listado contenido en la resolución n° 3.621 exenta, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, ordena las reliquidaciones que indica y deja sin efecto resolució

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 3.621 EXENTA, DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 773 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Núm. 2.017 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N° 773, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N° 010/627, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, complementado por el ordinario N° 010/059, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S); en la minuta N° 96, de 2025, modificada por minuta N° 8, de 2026, ambas del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 062, de 2024, de la Coordinadora de la Unidad de Evaluación Integral de la Docencia del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales Sitio Web: www.diarioficial.cl regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; 2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente; 3° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las

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