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Iglesia comunidad la grey conchalí (extracto) mauricio bertolino rendic, Notario de Santiago, titular de la pr
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA COMUNIDAD LA GREY CONCHALÍ
(Extracto)
Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de
Huechuraba, con oficio en Avenida Américo Vespucio Nº 1737, Local BP 169, comuna de
Huechuraba, autoriza el siguiente extracto confeccionado por la entidad religiosa a que se refiere:
Fecha de la escritura, nombre de los constituyentes y nombre y domicilio principal de la entidad:
por escritura pública otorgada el 20 de agosto de 2025, repertorio Nº 2.687-25, ante Notario que
autoriza, Michael Jonathan Vallejos Gajardo, C. Haydée Martínez León, Francisco Riquelme
Miranda, Angélica Carolina Albarrán Lagos, Alejandra Pérez Concha, Patricia Riquelme
Figueroa, Paola Concha Martínez, Nancy Gajardo González, José Sánchez Gálvez, Miguel
Gutiérrez Miranda, Yared Quiroga Vallejos, Brunilda Lagos Ortega, Cristóbal Moya Muena,
José Roberto Guerra, Paola Valenzuela Díaz, Safira Armanaid Flores, Francisco Pérez Gálvez y
constituyeron entidad religiosa "Iglesia Comunidad La Grey Conchalí", domiciliada en Av.
Diego Silva Henríquez Nº 1224, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Fecha y número de
Registro: 2 de septiembre de 2025, número 7296. Elementos esenciales, fundamentos y
principios: I.- Creemos en la Biblia, el Antiguo y Nuevo Testamento, como texto inspirado por
Dios y única y suficiente regla de autoridad, doctrina, fe y conducta. II.- En Dios Único, revelado
en tres personas distintas, Padre, Hijo y Espíritu Santo. III.- Que Dios creó al hombre y mujer a
su propia imagen. IV.- La salvación es por gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo.
V.- Creemos que la Iglesia es la asamblea de creyentes en Jesucristo, bautizados por inmersión, y
que su misión es la adoración a Dios, la evangelización integral del mundo, la enseñanza de la
Palabra de Dios, el servicio a la comunidad, el compañerismo fraternal y la denuncia y anuncio
profético, extendiendo su misión a todo el mundo, en especial a los más desposeídos y
necesitados. VI.- Que la Iglesia es un cuerpo autónomo de otras iglesias o instituciones,
organizado por un procedimiento congregacional bajo el señorío de Jesucristo, pudiendo
asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales
afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. VII.- Creemos en la autonomía de la
iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la iglesia. VIII.- Creemos que Jesucristo
vendrá por segunda vez de manera personal y visible en gloria, para juzgar a todos los hombres.
IX.- Para la Iglesia, los conceptos y/o términos tienen el significado que les da las Sagradas
Escrituras. Órganos de Administración: Son la Asamblea General, el Directorio Ejecutivo y el
Directorio General. La administración, dirección y representación general de la iglesia estará en
manos de un Directorio Ejecutivo compuesto por el Pastor y/o Encargado de la Iglesia, el
Secretario, el Tesorero y diáconos. Son atribuciones y deberes de estos: a) Dirigir la iglesia y
velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de
la iglesia; c) Citar a sesiones administrativas generales, ordinarias y extraordinarias, así como dar
respuesta a las solicitudes que puedan formular los miembros; d) Redactar las normas internas
necesarias para el funcionamiento de la iglesia y de los órganos de administración; e) Cumplir
los acuerdos de las sesiones administrativas generales; f) Rendir cuenta de su administración; g)
Representar a la Iglesia con las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento
Civil. El Directorio General estará integrado por el Directorio Ejecutivo de la Iglesia, los
encargados de cada Ministerio de la Iglesia y los demás que la Iglesia acuerde. Son funciones del
Directorio General: a) Conocer de los planes y programas del Directorio Ejecutivo, y proponer
todas las medidas que se estime pertinentes para su perfeccionamiento o enmienda; b) Conocer
de la marcha de las organizaciones internas; coordinar sus actividades y sugerir las medidas
correctivas; c) Conocer o tramitar los procedimientos disciplinarios conforme a los estatutos y,
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en su caso, aplicar a los miembros de sus respectivos ministerios las medidas de suspensión o
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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