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Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 440 EXENTA, DE 2026, DE LA Subsecretaría DE Telecomunicaciones
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 440 EXENTA, DE
2026, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 967 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes, que creó la Subsecretaría
de Telecomunicaciones, en adelante la "Subsecretaría" o "Subtel".
2) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
3) La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4) El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y
las Obligaciones para el Adecuado
Telecomunicaciones, Reglamento que Establece
Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, y sus modificaciones.
5) El decreto supremo Nº 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Reglamento que establece el procedimiento para designar al Organismo Administrador de la
Portabilidad Numérica y
instalación, organización,
funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la
portabilidad.
los aspectos relativos a su
todos
6) La resolución exenta Nº 440, de 2026, de Subtel, que Interpreta el decreto supremo Nº
379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7) Los ingresos Subtel Nº 24.255 y Nº 24.257, ambos de 27.02.2026, de Claro Chile SpA y
de Wom SpA, respectivamente.
8) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y sus modificaciones.
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta
Nº 440, de la Subsecretaría, citada en el numeral 6 de los Vistos.
2) Que, mediante ingresos Subtel Nº 24.255 y Nº 24.257, de 2026, citados en el numeral 7
de los Vistos, don Felipe Andrés González San Martín y doña Florencia Arancibia Irañieta, en
representación de Claro Chile SpA y de Wom SpA, respectivamente, interpusieron recursos de
reposición con recursos jerárquicos en subsidio, en contra de la precitada resolución exenta Nº
440, de 2026, aduciendo que la interpretación en ella contenida adolecería de los vicios indicados
en sus respectivas presentaciones.
3) Que, adicionalmente a los recursos administrativos antes indicados, Claro Chile SpA y
Wom SpA solicitaron la suspensión de la resolución impugnada.
4) Que, atendido que los recursos administrativos antes individualizados han sido deducidos
en contra de un mismo acto administrativo y se fundan en alegaciones que están relacionadas,
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resulta procedente disponer su acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de
la ley Nº 19.880.
5) Que, el artículo 32 de la ley Nº 19.880 dispone en su inciso primero que "Iniciado el
procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las
medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera
recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello".
6) Que, la resolución exenta Nº 440, de 2026, contempló en su artículo transitorio primero
una regla de vigencia diferida, disponiendo que dicho acto entraría en vigencia 90 días corridos
después de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 20 de febrero del año en curso.
7) Que, atendida la naturaleza general del acto impugnado, la proximidad de la fecha
prevista para el inicio de sus efectos, la existencia de recursos administrativos pendientes y la
necesidad de resguardar la certeza jurídica del régimen de portabilidad numérica, esta
Subsecretaría estima pertinente adoptar una medida provisional consistente en prorrogar la
entrada en vigencia de la resolución exenta Nº 440, de 2026.
8) Que, la medida dispuesta mediante el presente acto tiene carácter estrictamente
provisional y no importa emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones formuladas
por las recurrentes.
9) Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de mis atribuciones.
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