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Diario Oficial· normas_generales

Distribuye recursos financieros para el pago de la subvención por refuerzo educativo del año 2026

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DISTRIBUYE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN POR REFUERZO EDUCATIVO DEL AÑO 2026 Núm. 2.005 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de Educación, que reglamenta artículo N° 12 de la ley N° 19.398, de 1995; en el oficio ordinario N° 05/712, de 2026, de la jefa de la División de Educación General; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1° Que, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creó una subvención por refuerzo educativo, a pagar a aquellos establecimientos educacionales que regidos por dicho decreto con fuerza de ley, efectúen cursos que contengan actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido un rendimiento los establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social; considerando preferentemente como deficiente, calificado escolar 2° Que, la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en su partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 01, asignación 259, contempla recursos para el pago de la "Subvención de Refuerzo Educativo, Art. 39, DFL (Ed) N° 2, de 1998" y que corresponden a la suma de $245.372.000; 3° Que, el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de Educación, reglamenta el artículo 12 de la ley N° 19.398, que incorporó en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la subvención por refuerzo educativo, fijando los criterios técnicos y de procedimiento para seleccionar a los establecimientos educacionales beneficiarios de dicha subvención, disponiendo en su artículo 5°, inciso primero, que, "[l]a selección de los establecimientos educacionales beneficiados será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a una distribución regional previamente establecida, que se realizará considerando el mayor riesgo social de las poblaciones escolares atendidas por los establecimientos, los menores niveles de rendimiento escolar y los más altos niveles de repitencia y abandono escolar, todo ello en relación con los dos años inmediatamente anteriores a aquel en que se realiza la distribución."; 4° Que, por el escenario actual de reactivación educativa, la propuesta se hará extensiva a todas las regiones para invitar a establecimientos de educación pública y particulares subvencionados de las regiones, convocándolos, por correo electrónico y a través de oficios, a postular a la subvención en comento; 5° Que, por Ord. N° 05/712, de 15 de abril de 2026, se solicitó, por parte de la División de los recursos la dictación del acto administrativo que distribuya Educación General, Sitio Web: www.diarioficial.cl correspondientes a las regiones y por los montos que se indican, para el pago de la subvención por refuerzo educativo; 6° Que, la presente resolución se tramita con base a una distribución presupuestaria estimada por región, conforme a criterios históricos de participación de establecimientos a nivel regional y su nivel de ejecución presupuestaria anual.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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