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Distribuye recursos financieros para el pago de la subvención por refuerzo educativo del año 2026
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DISTRIBUYE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
POR REFUERZO EDUCATIVO DEL AÑO 2026
Núm. 2.005 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del
Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de
Educación, que reglamenta artículo N° 12 de la ley N° 19.398, de 1995; en el oficio ordinario N°
05/712, de 2026, de la jefa de la División de Educación General; en la resolución N° 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1° Que, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, creó una subvención por refuerzo educativo, a pagar a aquellos establecimientos
educacionales que regidos por dicho decreto con fuerza de ley, efectúen cursos que contengan
actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido un
rendimiento
los
establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social;
considerando preferentemente
como deficiente,
calificado
escolar
2° Que, la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026,
en su partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 01, asignación 259, contempla
recursos para el pago de la "Subvención de Refuerzo Educativo, Art. 39, DFL (Ed) N° 2, de
1998" y que corresponden a la suma de $245.372.000;
3° Que, el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de Educación, reglamenta el artículo 12
de la ley N° 19.398, que incorporó en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio
de Educación, la subvención por refuerzo educativo, fijando los criterios técnicos y de
procedimiento para seleccionar a los establecimientos educacionales beneficiarios de dicha
subvención, disponiendo en su artículo 5°, inciso primero, que, "[l]a selección de los
establecimientos educacionales beneficiados será de responsabilidad de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a una distribución regional previamente
establecida, que se realizará considerando el mayor riesgo social de las poblaciones escolares
atendidas por los establecimientos, los menores niveles de rendimiento escolar y los más altos
niveles de repitencia y abandono escolar, todo ello en relación con los dos años inmediatamente
anteriores a aquel en que se realiza la distribución.";
4° Que, por el escenario actual de reactivación educativa, la propuesta se hará extensiva a
todas las regiones para invitar a establecimientos de educación pública y particulares
subvencionados de las regiones, convocándolos, por correo electrónico y a través de oficios, a
postular a la subvención en comento;
5° Que, por Ord. N° 05/712, de 15 de abril de 2026, se solicitó, por parte de la División de
los recursos
la dictación del acto administrativo que distribuya
Educación General,
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correspondientes a las regiones y por los montos que se indican, para el pago de la subvención
por refuerzo educativo;
6° Que, la presente resolución se tramita con base a una distribución presupuestaria
estimada por región, conforme a criterios históricos de participación de establecimientos a nivel
regional y su nivel de ejecución presupuestaria anual.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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