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Aprueba nómina de cargos considerados sujetos pasivos de la Agencia de calidad de la Educación, conforme a la ley n° 20.730
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación / Agencia de Calidad de la Educación
APRUEBA NÓMINA DE CARGOS CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LA
AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, CONFORME A LA LEY N° 20.730
Núm. 986 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en la
ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios, y su Reglamento aprobado por el decreto supremo N° 71, de 2014,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 182, de 2025, del
Ministerio de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante “la Agencia”, es un servicio
público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de
la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los
distintos niveles y modalidades educativas.
2. Que, al Secretario Ejecutivo de la Agencia, conforme al artículo 41 letra k) de la ley N°
20.529, le corresponde la facultad de gestionar administrativamente el Servicio.
3. Que, en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante, indistintamente, “Ley del Lobby”, y
su Reglamento, aprobado por el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, en adelante, indistintamente, “el Reglamento de la Ley del Lobby”, se norman la
publicidad en la actividad del lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con
el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
4. Que, según lo dispone el artículo 3° de la ley N° 20.730 establece que son sujetos pasivos
de dicha ley -entre otros- los jefes de servicios, sus jefes de gabinete, así como las personas que,
en razón de su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyan
decisivamente en quienes tienen dichas atribuciones, debiendo el jefe superior del servicio
individualizar a quienes se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá
dictarse anualmente y publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el
artículo 9º de la ley.
5. Que, por su parte, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, señala que,
Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día
hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o
gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o
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cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan
dichas atribuciones. Agregando que podrán incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de
División, Oficina o Unidad.
6. Que, mediante el oficio E444887/2024, de 29 de enero de 2024, la Contraloría General de
la República impartió instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, señalando que se deberán
identificar e incluir como sujetos pasivos de lobby a las Jefaturas de División, Departamento,
Oficina o Unidad, junto con aquellos funcionarios, agentes y servidores públicos que, en razón
de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que su
participación sea necesaria para la adopción de decisiones, o que influyan en quienes tienen
dichas atribuciones.
7. Que, con el fin de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos
precedentes, con miras a fortalecer la transparencia en el ejercicio de la función pública, es
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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