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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba nómina de cargos considerados sujetos pasivos de la Agencia de calidad de la Educación, conforme a la ley n° 20.730

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación / Agencia de Calidad de la Educación APRUEBA NÓMINA DE CARGOS CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, CONFORME A LA LEY N° 20.730 Núm. 986 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en la ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su Reglamento aprobado por el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 182, de 2025, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1. Que, la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante “la Agencia”, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. 2. Que, al Secretario Ejecutivo de la Agencia, conforme al artículo 41 letra k) de la ley N° 20.529, le corresponde la facultad de gestionar administrativamente el Servicio. 3. Que, en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante, indistintamente, “Ley del Lobby”, y su Reglamento, aprobado por el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante, indistintamente, “el Reglamento de la Ley del Lobby”, se norman la publicidad en la actividad del lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. 4. Que, según lo dispone el artículo 3° de la ley N° 20.730 establece que son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los jefes de servicios, sus jefes de gabinete, así como las personas que, en razón de su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tienen dichas atribuciones, debiendo el jefe superior del servicio individualizar a quienes se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá dictarse anualmente y publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9º de la ley. 5. Que, por su parte, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, señala que, Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o Sitio Web: www.diarioficial.cl cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. Agregando que podrán incluirse funcionarios directivos tales como Jefes de División, Oficina o Unidad. 6. Que, mediante el oficio E444887/2024, de 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República impartió instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, señalando que se deberán identificar e incluir como sujetos pasivos de lobby a las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad, junto con aquellos funcionarios, agentes y servidores públicos que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que su participación sea necesaria para la adopción de decisiones, o que influyan en quienes tienen dichas atribuciones. 7. Que, con el fin de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos precedentes, con miras a fortalecer la transparencia en el ejercicio de la función pública, es

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