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Nombra a don Ignacio gabriel tapia muñoz como secretario Regional ministerial de Energía de la región Metropolitana de Santiago
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
NOMBRA A DON IGNACIO GABRIEL TAPIA MUÑOZ COMO SECRETARIO
REGIONAL MINISTERIAL DE ENERGÍA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO
Núm. 11A.- Santiago, 31 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto supremo Nº 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido,
coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre
Gobierno y Administración Regional, en su texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, en
adelante “Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional”; en la ley Nº
20.955 que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional
del Servicio Civil; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su texto refundido,
coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de
Hacienda, de 2004, en adelante “Estatuto Administrativo”; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978,
del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía,
en adelante “DL Nº 2.224”; en el decreto supremo Nº 1 A, de fecha 5 de febrero de 2026, del
Ministerio de Energía, que acepta renuncia voluntaria de las personas que indica al cargo de
Secretario Regional Ministerial de Energía en las regiones que señala; en el oficio Nº 443, de
fecha 26 de marzo de 2026, del Delegado Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago,
que informa terna para proveer cargo de Secretario Regional Ministerial que se indica; en la
resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones
posteriores, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, del DL Nº 2.224, en cada región del
país existirá una Secretaría Regional Ministerial de Energía, a cargo de un Secretario Regional
Ministerial, que será representante del Ministerio en la región y colaborador directo del Delegado
Presidencial Regional.
2. Que, de conformidad con el decreto supremo Nº 1 A, de 2026, del Ministerio de Energía,
que acepta la renuncia voluntaria del señor Jesús Aaron Agüero Muñoz, cédula nacional de
identidad número 18.755.836-0, a contar del 1 de febrero del año en curso, se encuentra vacante
el cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía en la Región Metropolitana de Santiago.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuren
en una terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 de la Ley
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4. Que, mediante el oficio Nº 443, de 26 de marzo de 2026, del Delegado Presidencial de la
Región Metropolitana de Santiago, se remitió a esta Secretaría de Estado la terna con los
nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía
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de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k)
de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. Que, la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial, existiendo opinión favorable de la
Ministra de Energía a su respecto.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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