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Modifica decreto supremo nº 19, de 2023, reglamento del artículo 18 de la ley nº 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y fun
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2023, REGLAMENTO DEL ARTÍCULO
18 DE LA LEY Nº 21.255, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO,
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES O
COMITÉS NACIONALES ANTÁRTICOS
Núm. 210.- Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el
objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 18 de la ley Nº
21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico; en el decreto supremo Nº 361, de 1961, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Antártico; en el decreto supremo
Nº 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el protocolo al Tratado
Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 662, de 1981, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos; en el decreto supremo Nº 191, de 1980, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre Conservación de Focas Antárticas; en el
decreto supremo Nº 19, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba el
Reglamento del artículo 18 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico,
sobre la Organización y Funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos; y en
la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Que el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 21.080 establece que corresponde al
Ministerio de Relaciones Exteriores intervenir en lo relacionado con todas las cuestiones que
atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos
en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.
2º Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.255 reglamenta los comités asesores,
denominados Secciones o Comités Nacionales Antárticos, que tendrán por función preparar la
participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado
Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y
decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.
3º Que, mediante decreto supremo Nº 19, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores
se aprobó el reglamento que regula la organización y funcionamiento de los comités asesores,
denominados Secciones o Comités Nacionales Antárticos, publicado el 26 de octubre del año
2023.
4º Que, en razón del proceso de implementación del reglamento sobre la organización y
funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos, se consideró necesario
incorporar como integrantes de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de
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los Recursos Vivos Marinos Antárticos a dos representantes de los operadores antárticos que
hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos
antárticos, para el fortalecimiento de la participación sectorial.
5º Que, la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, conforme al artículo 23 del
decreto supremo Nº 19, de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra
actualmente presidida por el Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de
Relaciones Exteriores; sin embargo, la práctica internacional en el marco de las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico y de los órganos derivados exige un relacionamiento de nivel
equivalente entre las Partes. En este contexto, resulta conveniente que la presidencia de dicha
Sección Nacional sea ejercida por la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a fin de fortalecer la
jerarquía institucional, facilitar la coordinación bilateral y multilateral con contrapartes de igual
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