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Autoriza salida temporal del país de la obra “la vida eterna” de guillermo lorca garcía-huidobro para ser exhibida en el museo europeo de arte moderno de barcelon
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
AUTORIZA SALIDA TEMPORAL DEL PAÍS DE LA OBRA “LA VIDA ETERNA” DE
GUILLERMO LORCA GARCÍA-HUIDOBRO PARA SER EXHIBIDA EN EL MUSEO
EUROPEO DE ARTE MODERNO DE BARCELONA, ESPAÑA
Núm. 65 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el
artículo 3 de la ley N° 17.236; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar “Por orden del
Presidente de la República”; en la sesión ordinaria de fecha 12 de noviembre del año 2025 del
Consejo de Monumentos Nacionales; en el oficio Ord. N° 6852-2025, del 27.11.2025, del
Secretario Técnico (S) del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de
requerimiento para salida de obras.
Considerando:
1.- Que, con fecha septiembre de 2025, mediante carta de doña Alessia Autori, organizadora
italiana del tour europeo de la exposición dedicada al artista chileno Guillermo Lorca
García-Huidobro, dirigida a doña Varinia Brodsky Zimmermann, Directora del Museo Nacional
de Bellas Artes, fue requerida en préstamo una obra para participar en la muestra “Guillermo
Lorca García: Wild dreams: Between Dream and Reality”, la que se llevará a cabo en la National
Gallery de Sofía (Bulgaria), seguirá su itinerario en la National Gallery de Yerevan (Armenia),
seguirá en el Museo Europeo de Arte Moderno de Barcelona (España) y finalizará en la
Fundación La Caixa de Madrid (España).
2.- Que, la obra solicitada es la siguiente:
• “La vida eterna”, Guillermo Lorca García-Huidobro, Museo Nacional de Bellas Artes.
3.- Que, consta en la póliza N° 12104351, otorgada por la Compañía Aseguradora One
Underwriting, con cobertura a todo riesgo, “clavo a clavo”, desde el 01.01.2026 al 22.01.2027.
4.- Que, con fecha 22.10.2025, mediante memorándum N° 125/2025, de la Directora del
Museo Nacional de Bellas Artes (MNBA), doña Varinia Brodsky Zimmermann, solicita
autorización de salida de una obra de propiedad de dicho Museo, para participar en una
itinerancia que contempla la National Gallery de Sofía, Bulgaria (17.12.2025 al 14.02.2026); la
National Gallery de Yerevan, Armenia (27.02.2026 al 03.05.2026); el Museo Europeo de Arte
Moderno de Barcelona, España (22.05.2026 al 13.09.2026); la Fundación La Caixa de Madrid,
España (26.12.2026 al 20.12.2026).
5.- Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión ordinaria de fecha 12.11.2025,
discutió acerca de la solicitud de autorización para el préstamo temporal de la obra anteriormente
individualizada, acordando pronunciarse a favor del requerimiento realizado por doña Varinia
Brodsky Zimmermann, Directora del Museo Nacional de Bellas Artes y solicitar al Ministro de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que autorice la salida del país de
dicho bien, con los fines expuestos.
6.- Que, mediante oficio Ord. 6852-2025, del 27.11.2025, el Secretario Técnico (S) del
Consejo de Monumentos Nacionales solicita al Subsecretario del Patrimonio Cultural que, a su
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vez, solicite al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que
autorice la salida temporal desde el territorio nacional de la obra referida.
7.- Que, mediante carta de fecha 27.04.2026, dirigida a la Directora del Museo Nacional de
Bellas Artes, suscrita por doña Rosario Lorca, y don Guillermo Lorca, artista, rectifican aspectos
relacionados a la solicitud de salida de la obra mencionada previamente, señalando que esta
únicamente será expuesta en el Museo Europeo de Arte Moderno de Barcelona, España, entre el
28.05.2026 y el 27.09.2026.
8.- Que se deberán adoptar todas las medidas pertinentes para el embalaje, transporte y
seguro de la obra cuya salida se autoriza por este acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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