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Diario Oficial· normas_generales

Delega facultades en los directores/as regionales del Servicio Nacional de prevención y respuesta ante desastres

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior / Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES/AS REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES; CONFORME SE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN Núm. 670 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el decreto supremo Nº 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda que aprueba nuevo reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos; la resolución exenta Nº 56, de 3 de enero de 2025, de Senapred, que aprobó convenio de desempeño de alta dirección pública de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el decreto supremo Nº 319, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364, que, entre otros, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia (“Onemi”) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (“Senapred”) y adecúa normas que indica. 2º Que, acorde con lo previsto en el artículo 19 del referido texto legal, se creó el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) como un “servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. El Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presencia en todas las regiones en que se divide político-administrativamente el país, con las atribuciones y facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley. El primer y segundo nivel jerárquico del Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública que regula el Título VI de la ley Nº 19.882.”. 3º Que, el artículo 21 de la precitada ley Nº 21.364 dispone que “El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe Sitio Web: www.diarioficial.cl superior. Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional”. 4º Que, Senapred entró en funcionamiento a contar del 1º de enero de 2023, conforme las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.364, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el artículo 42 de la precitada ley Nº 21.364, quedando derogado el decreto ley Nº 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los efectos legales, Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi. 5º Que, el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública es una herramienta de gestión

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