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Aprueba informe técnico para la determinación de la tarifa de los servicios de cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales que efectuará el Servicio de tesorer
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
APRUEBA INFORME TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA DE
LOS SERVICIOS DE COBRANZA PREJUDICIAL DE COTIZACIONES
PREVISIONALES QUE EFECTUARÁ EL SERVICIO DE TESORERÍAS EN EL
MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRANZA DE COTIZACIONES
ESTABLECIDO POR LA LEY N° 21.735
Núm. 2.454 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la letra g), del número 3 del artículo 67 de la ley N° 21.735 que modificó el
artículo 19 del decreto ley N° 3.500 que establece un Nuevo Sistema de Pensiones; en el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto ley N° 1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el DFL
1, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del
Servicio de Tesorerías; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.735, introdujo diversas modificaciones al decreto ley N° 3.500, de
1980, estableciendo, entre otras materias, la creación del Sistema Único de Cobranza de
Cotizaciones, en adelante SUCC.
2. Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso decimocuarto del artículo 19 del citado decreto
ley N° 3.500, modificado por la aludida ley N° 21.735, las Administradoras de Fondos de
Pensiones deberán mantener y financiar un sistema único de gestión de las acciones de cobranza
de cotizaciones adeudadas, denominado Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, a través
del cual se efectuarán las labores de cobranza prejudicial y judicial de dichas obligaciones.
3. Que, la misma disposición legal establece que las labores de cobranza prejudicial del
mencionado Sistema serán realizadas por el Servicio de Tesorerías, debiendo para tal efecto las
Administradoras de Fondos de Pensiones pagar las tarifas, las cuales serán fijadas mediante
decreto del Ministerio de Hacienda.
4. Que, conforme a la referida norma, la determinación de dichas tarifas deberá considerar
exclusivamente los costos necesarios para la provisión del servicio de cobranza prejudicial y
deberá sustentarse técnicamente en un informe que tendrá carácter público.
5. Que, para efectos de dar cumplimiento a dicho mandato legal, Tesorería General de la
República elaboró un Informe Técnico para la determinación de la Tarifa del Proceso de Cobro
Prejudicial para el SUCC, el que identifica, cuantifica y fundamenta los costos necesarios para la
prestación de dicha prestación de servicios, el que considera, entre otros elementos, los costos
asociados a la operación del sistema tecnológico necesario para la gestión de la cobranza, el
procesamiento y administración de la información, las actuaciones de gestión de cobro, la
administración del servicio y los demás recursos requeridos para su adecuada prestación.
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6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso decimocuarto del artículo 19 del decreto ley
N° 3.500, las tarifas que se determinen deberán contabilizarse separadamente de los demás
gastos del Servicio de Tesorerías e individualizarse, junto con su financiamiento, en un programa
presupuestario especial.
7. Que, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, dicto la siguiente,
Resolución:
1°. Apruébase el Informe Técnico para la determinación de la tarifa de los Servicios de
Cobranza Prejudicial de Cotizaciones Previsionales que efectuará el Servicio de Tesorerías, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso decimocuarto del artículo 19 del citado decreto ley N°
3.500, modificado por la ley N° 21.735.
2°. El texto íntegro del Informe Técnico para la determinación de la tarifa de los Servicios
de Cobranza Prejudicial de Cotizaciones Previsionales que efectuará el Servicio de Tesorerías,
forma parte de este documento y se encuentra en este Servicio de Tesorerías a disposición de los
interesados, y puede ser consultado en el sitio web www.tgr.cl.
3° Déjese sin efecto la resolución exenta N° 1.449-TG, de fecha 6 de mayo de 2026.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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