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Designa representante del Ministerio de Economía, fomento y turismo, en el consejo superior laboral y deja sin efecto resolución ministerial n° 202
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO, EN EL CONSEJO SUPERIOR LABORAL Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202500109 EXENTA, DE 2025, DE ESTE
MINISTERIO
Núm. RMEX202600066 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto N° 747, de 1953, del Ministerio de Economía; en la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.940, que moderniza el
Sistema de Relaciones Laborales; en el decreto N° 6, de 3 de marzo de 2017, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Consejo Superior Laboral; en la
resolución ministerial exenta RMEX202500109, de 2025 del Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el artículo 4° de la ley N° 20.940, creó el Consejo Superior Laboral, el cual
conforme al artículo 5° del decreto N° 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
estará integrado, entre, otros, por un consejero designado por el Ministro de Economía, Fomento
y Turismo.
2) Que, mediante resolución ministerial exenta RMEX202500109, de 2025, se designó
como representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a don Pablo Muñoz
Henríquez, hasta el 16 de mayo de 2027.
3) Que, mediante oficio Ord. N° 588, de 26 de marzo de 2026, el secretario técnico del
consejo laboral solicitó ratificar o nombrar un nuevo representante ante dicho consejo.
4) Que, de conformidad al artículo 6°, del aludido decreto N° 6, de 2017, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los miembros del singularizado Consejo deben cumplir con los
requisitos de: a) Tener dieciocho años de edad y b) Contar con una reconocida trayectoria en el
ámbito de las relaciones laborales y mercado del trabajo, lo que se acreditará mediante
currículum vitae y certificaciones académicas, laborales, sindicales, declaraciones u otro
documento que se considere relevante para aquello.
5) Que, por una parte, don Gabriel Cestau Oliveri, es economista con experiencia en banca,
sector público y dirección de estudios, especializado en análisis macroeconómico y riesgo
financiero aplicado a decisiones estratégicas desde el año 2003 a la fecha; sumado a lo anterior,
se desempeña como docente de Macroeconomía en la Universidad de los Andes desde agosto de
2011 a la fecha; y que, asimismo, cuenta con una reconocida trayectoria en el ámbito de las
relaciones laborales y mercado del trabajo, acreditada mediante su desempeño como Director
Ejecutivo del Observatorio Perspectivas de la Asociación de AFP, instancia dedicada al estudio
de pensiones y mercado laboral, así como por su participación en mesas de diálogo con gremios
y actores económicos en la Asociación de Bancos de Chile.
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6) Que, resulta pertinente establecer un suplente en caso de impedimento de comparecencia
al consejo de parte del titular, por lo que se designa a doña Sarita Undurraga Alessandri,
ingeniera comercial, con experiencia laboral en el ámbito de las relaciones laborales y del
mercado del trabajo, destacando su desempeño en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
donde participó directamente en el diseño y evaluación de políticas laborales como sala cuna
universal, inclusión laboral y programas de protección al empleo; su labor investigativa en el
Centro de Estudios Públicos con foco en mercado laboral; su contribución al análisis del empleo
en la OCDE; y su rol en la Sofofa, desde donde elaboró y representó propuestas en materias
laborales en espacios técnicos y legislativos, consolidando una trayectoria coherente y
acreditable mediante su experiencia profesional y formación académica avanzada.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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