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Diario Oficial· normas_generales

Publica fechas de habilitación en el sistema Nacional de autorización de terceros en la verificación de sol

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FORMALIZA Y PUBLICA FECHAS DE HABILITACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA VERIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN LAS REGIONES QUE INDICA Núm. 3.853 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2026. (Resolución) Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; El DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece Normas sobre División de Predios rústicos; la resolución exenta N° 4.788, de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N° 3.904/2019 y sus modificaciones; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 6.825, de 2024, que aprueba el Reglamento Específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, y documentos complementarios, el decreto supremo N° 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG o en adelante el Servicio), tiene como misión proteger y mejorar la condición fito y zoosanitaria de los recursos productivos y conservar los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario del país, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector. 2. Que, a su vez, es atribución del Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, como así también dictar las resoluciones necesarias para la consecución de sus objetivos. 3. Que el Servicio tiene entre sus atribuciones, la certificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos. 4. Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros creado a través de la resolución exenta N° 3.571, de 2020 del Servicio Agrícola y Ganadero, posibilita que externas a la Institución puedan ejecutar la labor que se encuentre reglamentada, en apoyo a los programas oficiales del SAG y bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico respectivo, permitiendo así optimizar el uso de los recursos y ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, por resolución exenta N° 4.788, de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N° 3.904/2019 y sus modificaciones, el Servicio Agrícola y Ganadero aprobó el nuevo procedimiento para otorgar los certificados de Subdivisión de Predios Rústicos, a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 18.755. En este, se determinó que, las solicitudes de certificación se presentarán a través de un Tercero Autorizado para la verificación de antecedentes de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, en función de la región en la que este se encuentre autorizado, conforme la habilitación de regiones con el Sistema Nacional de Autorización de Terceros en esta materia. 6. Que, la resolución exenta N° 6.825, de fecha 9 de octubre de 2024, del Servicio Agrícola y Ganadero, aprueba el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en la Verificación de Solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos y Documentos Complementarios, y en N° 1 "Objetivos y Alcance", dispone que la información respecto de la habilitación de regiones en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, se publicará en la página web institucional del SAG. 7. Que, seguido el procedimiento de Autorización de Terceros para la Verificación de Solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos, de acuerdo a las disposiciones del reglamento

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