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Publica fechas de habilitación en el sistema Nacional de autorización de terceros en la verificación de sol
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FORMALIZA Y PUBLICA FECHAS DE HABILITACIÓN EN EL SISTEMA
NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA VERIFICACIÓN DE
SOLICITUDES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN LAS REGIONES QUE
INDICA
Núm. 3.853 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; El DFL N° 1, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre
Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el decreto ley N° 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece Normas
sobre División de Predios rústicos; la resolución exenta N° 4.788, de 2024, que determina forma
de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N°
3.904/2019 y sus modificaciones; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el
Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N°
6.825, de 2024, que aprueba el Reglamento Específico para la autorización de terceros en la
verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, y documentos complementarios, el
decreto supremo N° 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional
del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG o en adelante el Servicio), tiene como misión
proteger y mejorar la condición fito y zoosanitaria de los recursos productivos y conservar los
recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario del país, controlando los insumos y
productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para
contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector.
2. Que, a su vez, es atribución del Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, como así también
dictar las resoluciones necesarias para la consecución de sus objetivos.
3. Que el Servicio tiene entre sus atribuciones, la certificación del cumplimiento de la
normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos.
4. Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros creado a través de la resolución
exenta N° 3.571, de 2020 del Servicio Agrícola y Ganadero, posibilita que externas a la
Institución puedan ejecutar la labor que se encuentre reglamentada, en apoyo a los programas
oficiales del SAG y bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico respectivo,
permitiendo así optimizar el uso de los recursos y ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de
los servicios prestados.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que, por resolución exenta N° 4.788, de 2024, que determina forma de expedir
certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N° 3.904/2019 y sus
modificaciones, el Servicio Agrícola y Ganadero aprobó el nuevo procedimiento para otorgar los
certificados de Subdivisión de Predios Rústicos, a que se refiere el artículo 46 de la ley N°
18.755. En este, se determinó que, las solicitudes de certificación se presentarán a través de un
Tercero Autorizado para la verificación de antecedentes de solicitudes de certificación de
subdivisión de predios rústicos, en función de la región en la que este se encuentre autorizado,
conforme la habilitación de regiones con el Sistema Nacional de Autorización de Terceros en
esta materia.
6. Que, la resolución exenta N° 6.825, de fecha 9 de octubre de 2024, del Servicio Agrícola
y Ganadero, aprueba el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en la
Verificación de Solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos y Documentos Complementarios,
y en N° 1 "Objetivos y Alcance", dispone que la información respecto de la habilitación de
regiones en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, se publicará en la página web
institucional del SAG.
7. Que, seguido el procedimiento de Autorización de Terceros para la Verificación de
Solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos, de acuerdo a las disposiciones del reglamento
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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