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Jefe del departamento jurídico facultad que indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
DELEGA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO FACULTAD QUE INDICA
Núm. 439 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; lo prescrito en el DFL N° 29/2004, que fijó el texto refundido,
sistematizado y coordinado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las atribuciones
conferidas en el DL N° 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado
por DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública; lo previsto en el
decreto supremo N° 136/2004, del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 37/2026, del
Ministerio de Salud, que formaliza el nombramiento de esta Autoridad Sanitaria Regional; la
resolución exenta N° 2.088/2023, que estableció la actual estructura organizacional de esta
Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y lo expresado en la resolución
N° 36/2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, por razones de buen servicio y ante la necesidad de optimizar la gestión administrativa
de esta Secretaría Regional, se requiere delegar la facultad de firmar en los actos administrativos
relativos a sumarios sanitarios, lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad de las
funciones y asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales.
Que, esta Autoridad Sanitaria Regional ha enfrentado una carga de trabajo crítica producto
de la masividad de expedientes acumulados durante la pandemia por COVID-19, lo que generó
retrasos significativos en
también múltiples
cuestionamientos de la Contraloría General de la República respecto a la falta de oportunidad en
la dictación de actos terminales y recursos administrativos.
los casos, así como
la resolución de
Que, dicha carga masiva se ha ido superando gracias a una serie de medidas de carácter
excepcional a lo cual se sumó recientemente la dictación de la ley 21.806, específicamente su
artículo 105, que declaró la extinción de la responsabilidad administrativa derivada de
infracciones a las disposiciones dictadas en virtud del decreto supremo N° 4, de 2020, del
Ministerio de Salud, vigente desde el 5 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023, de las
personas naturales o jurídicas contra quienes, a la fecha de publicación de dicha ley, se encuentre
instruido un sumario sanitario pendiente de resolución de término, restando únicamente la
dictación de los sobreseimientos correspondientes, la experiencia adquirida ha evidenciado la
necesidad imperativa de adoptar nuevas estrategias de gestión que aseguren que los sumarios
sanitarios finalicen en un tiempo razonable y dentro de los plazos legales.
Que, esta estrategia de gestión, que significa disponer la delegación de la firma de actos
administrativos que se deban dictar en un sumario sanitario apunta a evitar la sobrecarga del
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sistema Sumarios Digitales del sistema "Midas", permitiendo que tanto las sentencias como los
diversos actos de trámite (citaciones, impugnaciones, levantamiento de medidas, entre otros) se
dicten con la celeridad que exigen los principios de eficiencia y eficacia administrativa,
garantizando así la igualdad ante la ley, así como la igual protección de la ley en el ejercicio de
sus derechos, de todos los sumariados, tal como lo garantizan los numerales 2° y 3° del artículo
19 de la Constitución Política de la República.
Que, esta decisión se sustenta en la potestad de organización interna privativa del Secretario
Regional Ministerial, de acuerdo con el artículo 38 del DS N° 136/2004, que permite estructurar
y organizar la estructura interna de la entidad y asignar tareas y cometidos respecto de los
funcionarios de su dependencia para asegurar el cumplimiento eficiente de sus funciones.
Que, el artículo 41, inciso final, de la ley N° 18.575 autoriza expresamente la delegación de
la facultad de firmar en materias específicas, estableciendo que dicha delegación no modifica la
responsabilidad del titular, manteniéndose, en consecuencia, la unidad de mando en la Autoridad
Sanitaria Regional.
Que, el artículo 35, inciso segundo, del DS N° 136/2004 reconoce y ratifica explícitamente
la validez de las resoluciones dictadas por los "delegados" del Secretario Regional Ministerial al
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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