Red Judicial
🇨🇱cl
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Jefe del departamento jurídico facultad que indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana DELEGA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO FACULTAD QUE INDICA Núm. 439 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo prescrito en el DFL N° 29/2004, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las atribuciones conferidas en el DL N° 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública; lo previsto en el decreto supremo N° 136/2004, del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 37/2026, del Ministerio de Salud, que formaliza el nombramiento de esta Autoridad Sanitaria Regional; la resolución exenta N° 2.088/2023, que estableció la actual estructura organizacional de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y lo expresado en la resolución N° 36/2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: Que, por razones de buen servicio y ante la necesidad de optimizar la gestión administrativa de esta Secretaría Regional, se requiere delegar la facultad de firmar en los actos administrativos relativos a sumarios sanitarios, lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones y asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales. Que, esta Autoridad Sanitaria Regional ha enfrentado una carga de trabajo crítica producto de la masividad de expedientes acumulados durante la pandemia por COVID-19, lo que generó retrasos significativos en también múltiples cuestionamientos de la Contraloría General de la República respecto a la falta de oportunidad en la dictación de actos terminales y recursos administrativos. los casos, así como la resolución de Que, dicha carga masiva se ha ido superando gracias a una serie de medidas de carácter excepcional a lo cual se sumó recientemente la dictación de la ley 21.806, específicamente su artículo 105, que declaró la extinción de la responsabilidad administrativa derivada de infracciones a las disposiciones dictadas en virtud del decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, vigente desde el 5 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023, de las personas naturales o jurídicas contra quienes, a la fecha de publicación de dicha ley, se encuentre instruido un sumario sanitario pendiente de resolución de término, restando únicamente la dictación de los sobreseimientos correspondientes, la experiencia adquirida ha evidenciado la necesidad imperativa de adoptar nuevas estrategias de gestión que aseguren que los sumarios sanitarios finalicen en un tiempo razonable y dentro de los plazos legales. Que, esta estrategia de gestión, que significa disponer la delegación de la firma de actos administrativos que se deban dictar en un sumario sanitario apunta a evitar la sobrecarga del Sitio Web: www.diarioficial.cl sistema Sumarios Digitales del sistema "Midas", permitiendo que tanto las sentencias como los diversos actos de trámite (citaciones, impugnaciones, levantamiento de medidas, entre otros) se dicten con la celeridad que exigen los principios de eficiencia y eficacia administrativa, garantizando así la igualdad ante la ley, así como la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de todos los sumariados, tal como lo garantizan los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, esta decisión se sustenta en la potestad de organización interna privativa del Secretario Regional Ministerial, de acuerdo con el artículo 38 del DS N° 136/2004, que permite estructurar y organizar la estructura interna de la entidad y asignar tareas y cometidos respecto de los funcionarios de su dependencia para asegurar el cumplimiento eficiente de sus funciones. Que, el artículo 41, inciso final, de la ley N° 18.575 autoriza expresamente la delegación de la facultad de firmar en materias específicas, estableciendo que dicha delegación no modifica la responsabilidad del titular, manteniéndose, en consecuencia, la unidad de mando en la Autoridad Sanitaria Regional. Que, el artículo 35, inciso segundo, del DS N° 136/2004 reconoce y ratifica explícitamente la validez de las resoluciones dictadas por los "delegados" del Secretario Regional Ministerial al

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE