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Diario Oficial· normas_generales

Determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de Energía eléctrica del segundo semestre del año 2026 y monto máximo de recursos disponibles para el mismo

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA PLAZOS DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2026 Y MONTO MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL MISMO Núm. 39 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley N° 21.472"; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley N° 21.667"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880"; en el decreto N° 38, de 11 de marzo de 2026, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto exento N°136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, modificado por el decreto exento N° 233, de 1 de octubre de 2024, por el decreto exento N° 156, de 17 de junio de 2025,y por el decreto exento N° 298, de 18 de noviembre de 2025, todos del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto 136/2024"; en la resolución exenta N°40, de 26 de junio de 2025, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo; en la resolución exenta N° 83, de 20 de noviembre de 2025, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, Considerando: 1. Que, a través de la Ley N° 21.472 se creó el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante "FET", cuyo objetivo es estabilizar las tarifas eléctricas aplicables a los clientes regulados. De acuerdo con dicho cuerpo legal, este fondo es administrado por la Tesorería General de la República y se financia mediante un pago adicional incluido en el cargo por servicio público, con el cargo Mecanismo de Protección al Cliente ("MPC"), y con una componente específica que se adiciona al peaje de distribución de los clientes sometidos a regulación de precios que hayan optado por cambiar al régimen de precios libres. 2. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.667, se estableció que, durante los años 2024, 2025 y 2026, se implementará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el Sitio Web: www.diarioficial.cl artículo 151° de la LGSE. Este subsidio será establecido mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 3. Que, conforme al inciso primero de la disposición transitoria antes citada, el subsidio transitorio favorecerá a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5° de la Ley N° 20.379, o el instrumento que lo reemplace. Para acceder a este beneficio, los usuarios deberán encontrarse al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico y cumplir con los requisitos que se establezcan en el respectivo decreto supremo, el cual también regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento.

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