Diario Oficial· normas_generales
Prohíbe circulación de vehículos y transporte público en ruta n-55, desde la tenencia de carabineros las trancas, puente marchant o plaza de los lleuque
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Ñuble
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE PÚBLICO EN RUTA
N-55, DESDE LA TENENCIA DE CARABINEROS LAS TRANCAS, PUENTE
MARCHANT O PLAZA DE LOS LLEUQUES, HASTA EL SECTOR DE NEVADOS DE
CHILLÁN, COMUNA DE PINTO, EN EL TIEMPO Y HORARIO QUE INDICA
Núm. 273 exenta.- Chillán, 12 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley Nº 18.059; la ley 19.880; los artículos 107 y 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 313, de fecha 7
de mayo de 2026, de la I. Municipalidad de Pinto; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la
demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante oficio N° 313, de fecha 7 de mayo de 2026, la I. Municipalidad de Pinto,
solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la prohibición de circulación de vehículos en la
Ruta N-55 desde la Tenencia de Carabineros Las Trancas, Puente Marchant o Plaza de Los
Lleuques hasta Nevados de Chillán en atención a las condiciones meteorológicas que afectan al
Valle Las Trancas, siendo necesario prohibir por causa justificada, la circulación de todo
vehículo en el tramo señalado.
2.- Que, lo anterior tiene por objetivo evitar accidentes y atascamientos en la Ruta N-55
entre la Tenencia de Carabineros Las Trancas, Puente Marchant o Plaza de Los Lleuques hasta
sector Nevados de Chillán, durante el tiempo indicado debido a las condiciones meteorológicas.
3.- Que, dicho corte de tránsito vehicular solo contemplaría la Ruta N-55 desde la Tenencia
de Carabineros Las Trancas, Puente Marchant o Plaza de Los Lleuques hasta el sector de
Nevados de Chillán, comuna de Pinto.
4.- Que, los artículos N° 107 y 113 de la citada Ley de Tránsito preceptúan que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar, en forma
transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas
cuando circunstancias especiales lo hagan necesario.”.
5.- Que, en consecuencia, en razón de lo dispuesto en los artículos N° 107 y 113 del DFL Nº
1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el
Sitio Web: www.diarioficial.cl
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, existe una causa justificada
para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto
administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE