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Nombra secretaria Regional ministerial del Trabajo y previsión social de la región de Valparaíso
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
NOMBRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 63.- Santiago, 8 de abril de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 del decreto supremo N° 100 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley N° 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley N° 1 del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en el artículo 6 de la ley N° 20.955 que perfecciona el sistema de Alta
Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el artículo 7 letra b)
del decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la
resolución N° 5, de 2024, de la Comisión para la fijación de remuneraciones artículo 38 bis de la
Constitución Política de la República; en el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior,
que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en el decreto N° 20, de 11 de marzo
de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que acepta la renuncia voluntaria al cargo
de Secretario/a Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de personas que se
individualizan, en trámite de toma de razón; en el oficio reservado N° 410, de 7 de abril de 2026,
del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, que propone terna para proveer cargo vacante
que indica; y en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175,
de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, "los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales
ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios
del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones
Exteriores".
Que, desde el 11 de marzo de 2026 se encuentra vacante el cargo de Secretario Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social en la Región de Valparaíso pues, según consta en el
decreto supremo N° 20, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se aceptó la renuncia voluntaria de doña Arife Misade Mansur Acevedo, cédula nacional de
identidad número 10.987.469-8, quien lo detentaba.
Que el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado considerando la revisión de una
terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional respectivo, oyendo al Ministro del ramo,
de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 la Ley N°
19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que mediante oficio reservado N° 410, de 7 de abril de 2026, del Delegado Presidencial
Regional de Valparaíso, se remitió terna con los nombres de las personas propuestas para el
cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la región, de
conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley N° 19.175 Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Que la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial, existiendo opinión favorable del
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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