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Modifica decreto supremo nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y urbanismo, ordenanza general de urbanismo y construcciones, en materia de urbanizaciones voluntarias
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 1992, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Y URBANISMO, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES,
EN MATERIA DE URBANIZACIONES VOLUNTARIAS
Santiago, 9 de abril de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391, que crea el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo
texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo dispuesto en
su artículo 3º; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la
ley Nº 21.558, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia
habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas; la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que, con fecha 25 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.558, que
modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y
facilitar la ejecución de obras urbanas. En lo pertinente, realiza distintas modificaciones en el
decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto
aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objetivo de introducir las
urbanizaciones voluntarias dentro de la normativa urbanística.
b) Que, mediante la incorporación de un nuevo literal d) en el artículo 65 de la mencionada
Ley General de Urbanismo y Construcciones, se agregó un nuevo supuesto dentro de los
procesos de urbanización referido a obras que no se encuentran vinculadas directamente a la
división del suelo. Además, en el artículo 70 de la misma ley, se agregó nuevo párrafo que
habilita para que las urbanizaciones de terreno puedan voluntariamente ceder superficies que
excedan el porcentaje de cesión obligatorio, sujeto siempre a aprobación previa de la
municipalidad respectiva.
c) Que, luego, en el artículo 134 de la ley precitada, se incorporó un nuevo inciso final que
establece que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará las situaciones
que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje
máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70; y de aquellas urbanizaciones que no se
encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en el literal d) del artículo
65.
d) Que, finalmente, se agregó un nuevo inciso final en el artículo 135 de la misma ley, que
sujeta las urbanizaciones voluntarias y las que excedan el porcentaje máximo de cesiones
obligatorias al mismo procedimiento y efectos definidos por dicha ley para las urbanizaciones.
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e) Que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Nº 21.558, la urbanización era un
procedimiento reglado de carácter obligatorio, que se encontraba vinculado directamente a la
división del suelo. Por consiguiente, no era posible considerarla de forma independiente o al
margen de las disposiciones que regulan las obligaciones inherentes a la división del suelo.
f) Que, las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.558 tienen por objeto, entre otros,
extender la urbanización a nuevos casos, distintos a los señalados en el considerando precedente.
Por una parte, se incorporan las urbanizaciones voluntarias desvinculadas del proceso de división
del suelo, que se podrán ejecutar en el espacio público existente por parte de un interesado o al
interior de un predio por parte de su propietario. Por otro lado, se dispone que las urbanizaciones
-cuando estén vinculadas a los procesos de división del suelo- podrán voluntariamente ceder
superficies que excedan el porcentaje de cesión obligatoria.
g) Que, al mismo tiempo, la modificación legal y el presente decreto modificatorio
consagran que las urbanizaciones voluntarias y las que excedan el porcentaje máxima de cesión
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