Red Judicial
🇨🇱cl
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de mango (mangifera indica) para consumo, pro

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO (MANGIFERA INDICA) PARA CONSUMO, PRODUCIDOS Y PROCEDENTES DE MÉXICO CON TRATAMIENTO DE IRRADIACIÓN Núm. 4.031 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 42 de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución N° 636, de 2014, que establece dosis máximas de irradiación de alimentos y el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) del Ministerio de Salud; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, N° 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, N° 133, de 2005, establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, N° 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y N° 3.828, de 2026, que aprueba “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, desde México a Chile, con tratamiento de irradiación.” entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica). Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio puede establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), ha solicitado al SAG el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, producidos y procedentes de México con tratamiento de irradiación, cuyos requisitos fitosanitarios de importación no se encuentran establecidos. 4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N° 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos mango (Mangifera indica) para consumo, producidos en México, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios para su importación. 5. Que, de acuerdo al ARP, es necesario establecer medidas fitosanitarias para: Anastrepha spp., Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus, Planococcus minor y Scirtothrips dorsalis, plagas cuarentenarias ausentes para Chile, asociadas a frutos frescos para consumo de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia México. 6. Que, existe respaldo técnico sobre un tratamiento de irradiación en las Normas

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE