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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de influenza aviar mediante elisa y rt-pcr en tiempo real y deroga reso

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFLUENZA AVIAR MEDIANTE ELISA Y RT-PCR EN TIEMPO REAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.700 EXENTA, DE 2014, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG Núm. 4.332 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto N° 42/2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 49 de 2024, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución N° 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 4.700, de 2014, que aprueba el Instructivo técnico para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica Elisa; la resolución exenta N° 7.897, de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 4. Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, conforme lo establece el artículo 7 Letra N) de la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio. 5. Que, por resolución exenta N° 3.571, de 2020, se aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, constituyéndolo como el único procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la institución, ejecuten acciones en el marco de programas oficiales. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N° 3.571, de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. 7. Que mediante resolución exenta N° 90, de 2014, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo técnico para cada análisis/ensayo, incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros. 8. Que mediante resolución exenta N° 4.700, de fecha 24 de junio de 2014, se aprobó el "Instructivo para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica de Elisa", código D-GF-CGP-PT-013 v02. 9. Que, según se establece en el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, aprobado por resolución exenta 90, de 2014 y en la cláusula respectiva de los

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