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Modifica resolución n° 4.638 exenta sag, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso desde brasil, de f
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.638 EXENTA SAG, DE 2004, QUE ESTABLECE
REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE BRASIL, DE FRUTOS
FRESCOS DE MANGO (MANGIFERA INDICA)
Núm. 4.373 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero
(SAG); el decreto N° 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional
del Servicio Agrícola y Ganadero a don Domingo Mateo Rojas Philippi; el decreto N° 144, de
2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO); la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola
y Ganadero N°s. 1.465, de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los
vegetales que indica, 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las
plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815 de 2003, que establece normas para la
importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 4.638 de
2004 que establece requisitos fitosanitarios de ingreso desde Brasil, de frutos frescos de mangos
(Mangifera indica), 133 de 2005 que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de
embalajes de madera, 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen
vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su
condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, 6.979 de 2025 que
aprueba plan de trabajo para la exportación desde Brasil a Chile de frutos frescos de mango
(Mangifera indica), 4.111 de 2026 que aprueba adenda al plan de trabajo para la exportación de
mangos desde Brasil a Chile; el “Plan de trabajo para la exportación de mangos desde Brasil a
Chile”; acta de reunión bilateral SAG-MAPA del 12 de marzo de 2025; carta SAG N°
5320/2025; y oficio N° 205/2025/DSV/SDA/MAPA emitido por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución exenta N° 4.638 de 2004, la que
establece requisitos fitosanitarios de ingreso desde Brasil, de frutos frescos de mangos
(Mangifera indica).
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3. Que, SAG, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de
Brasil, en adelante MAPA, acordaron el “Plan de trabajo para la exportación desde Brasil a Chile
de frutos frescos de mango (Mangifera indica)”.
4. Que, el esquema del tratamiento hidrotérmico T102-a, aprobado por la autoridad
fitosanitaria de Estados Unidos de América (APHIS/USDA), y que forma parte de los requisitos
fitosanitarios para importación a Chile de frutos frescos de mango producidos en Brasil, ha sido
actualizado, permitiendo su utilización en frutos de mayor peso.
5. Que, a solicitud de la autoridad brasilera, SAG y MAPA han acordado nuevos
lineamientos para llevar a cabo la habilitación de empacadoras con sus plantas de tratamiento
hidrotérmico y para la realización de auditorías en origen por parte del SAG, dentro del
programa de exportación de frutos de mango desde Brasil a Chile.
6. Que, en base a lo señalado en los considerandos 4 y 5 de la presente resolución, SAG y
MAPA han acordado modificar el “Plan de trabajo para la exportación desde Brasil a Chile de
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