Diario Oficial· normas_generales
Establece área reglamentada por polilla del racimo de la vid (lobesia botrana) en la región Metropolitana para la ter
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID
(LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA TERCERA
GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2025-2026
Núm. 891 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley N° 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el
Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880 de
2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el DFL 1-19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto
ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta
N° 3.080 de 2003, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece Plagas
Cuarentenarias para Chile y sus modificaciones; la resolución exenta N° 5.916, de 21 de octubre
de 2016, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que Declara el Control
Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y su modificación
resolución exenta N° 3.213 del 25 de mayo de 2017; la resolución exenta N° 2.220 del 13 de
octubre de 2020, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero,
Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la
Región Metropolitana; la resolución exenta N° 5.462, de 17 de julio de 2025, de la Dirección
Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia
botrana temporada 2025-2026; la resolución exenta RA 110664/1325 de 14 de abril 2026, que
designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Miguel
Valenzuela Espinoza.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la
protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que mediante resolución exenta N° 5.916 de 2016 y su modificación mediante resolución
exenta N° 3.213 de 2017, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control
obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las
variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la
plaga.
3. Que, según resolución detallada en el considerando anterior, se estableció como área
reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros y dentro de esta un área de control de
500 metros, determinadas ambas desde cada brote de la plaga Lobesia botrana dentro de la cual
se ejecutan las labores de control propiamente tal.
4. Que la resolución exenta N° 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que “El área
reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional
correspondiente”.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que la resolución exenta N° 5.462, de 17 de julio de 2025, de la Dirección Nacional
Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana
temporada 2025-2026.
6. Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle de
los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por
el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta
N° 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos
reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o
transporte de la plaga.
7. Que mediante resolución exenta N° 2.220 de 13 de octubre 2020, se estableció el control
obligatorio de Lobesia botrana para la Región Metropolitana, y en su resuelvo N° 17 se
estableció el área reglamentada para la Región Metropolitana.
8. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote de Lobesia botrana en la
Región Metropolitana, que permite definir las zonas afectadas por la plaga.
9. Que es necesario establecer el área reglamentada para la temporada 2026-2027.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE