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Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la comuna de Copiapó, región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA
VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 206 exenta.- Copiapó, 4 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y
Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de
prohibición de circulación de vehículos de fecha 29 de abril 2026, y antecedentes presentados
por don Álvaro Sepúlveda Lamas en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA; la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa
vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 29 de abril de 2026, don Álvaro Sepúlveda
Lamas, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA, RUT 76.160.478-3, solicitó a esta
Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Conservación y
Reposición de Vías y Entorno, 2024, Calle Diego de Almagro, Etapa 2, Copiapó”, la prohibición
de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en tramos y vías de la
comuna de Copiapó, que se indican en la tabla del resuelvo Nº 1.
2. Que el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Resolución exenta Nº 1.859 de fecha 4 de junio de 2025, que Acepta oferta, adjudica y
contrata Ip 01/2025, conservación y reposición de vías y entorno, 2024, calle Diego de Almagro,
Copiapó, Etapa 2.
b) Plan de Desvío y Señalización para Etapa 1, Proyecto “Restitución de Colectores Avda.
Diego de Almagro Comuna de Copiapó”.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
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“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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