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Prohíbe circulación de vehículos motorizados, en tramos y vías que indica de la comuna de tierra amarilla, región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMOS Y VÍAS
QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 223 exenta.- Copiapó, 8 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición
de circulación de vehículos (2), de fecha 14 de abril de 2026, y antecedentes presentados por don
Iván González Ledezma; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formularios de solicitud de “Prohibición de Circulación” (2), ambos de
fecha 14 de abril de 2026, presentados en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región de Atacama, don Iván González Ledezma, en representación
de la empresa constructora “Krade SpA”, RUT 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional
Ministerial, en el contexto de la ejecución del “Proyecto de Atravieso Soterrado Mediante
Sistema de Túnel Linner en Ruta C-33 Km. 8,770” y “Proyecto de Paralelismo Ruta C-33
Mediante Sistema de Tunelera entre Km. 9,740 al Km. 9,960, comuna de Tierra Amarilla,
Región de Atacama, para Instalación de Tubería de Agua Potable”, la prohibición de circulación
de todo tipo de vehículos motorizados, desde el 27 de abril de 2026, hasta el 30 de junio de 2026,
en todo horario, en las siguientes vías y tramos de la comuna de Tierra Amarilla:
- Ruta C-33, a media calzada, a la altura del km 8,768.
- Calle Ferrocarril a meda calzada a la altura del km 8,768.
- Ruta C-33, a media calzada, a la altura del km 9,950.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Plan de Señalización Transitoria “Punta del Cobre”.
b) Plan de Señalización Transitoria “Punta Bateas”.
c) Informe de Impacto Vial Proyecto “Obras de Capacidad Sector Ojancos, Comuna Tierra
Amarilla, Región Atacama”.
d) Resolución N° 403, de 30 de marzo de 2026, de la Dirección de Vialidad de la Región de
Atacama, que autoriza el uso de faja a “Proyecto de Atravieso Soterrado Mediante Sistema de
Túnel Linner en Ruta C-33 Km. 8,770” y “Proyecto de Paralelismo Ruta C-33 Mediante Sistema
de Tunelera entre Km. 9,740 al Km. 9,960, Comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama,
para Instalación de Tubería de Agua Potable”.
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3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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