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Activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de mosca del mediterráneo (ceratitis cap
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO
EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
WIED) COMUNA DE LAMPA
Núm. 879 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el
Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880 de
2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la resolución N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; El decreto ley N° 3.557 de 1980, del
Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la
resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de
diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a
Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la
resolución exenta N° 658 de 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola
y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementa la Res. Ex. N°
661/2022; La resolución exenta RA N° 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director
Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza;
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto
contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e
incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de
vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o
susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción
nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
4. Que, con fecha 9 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho
fértil maduro (adulto), del insecto en el área urbana de la comuna de Lampa.
5. Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta
sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote
de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna.
6. Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en
el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar
el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país.
7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva
de esta plaga.
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8. Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar
fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta
(SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un
adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada.
9. Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión
01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 Versión 02
"Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)" y según
lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de
Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta".
10. Que, mediante Res. Ex N° 658, del 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como emergencia la situación descrita para la
comuna de Lampa por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied, en la comuna el 9
de mayo de 2026.
11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente:
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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