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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba informe técnico para la determinación de la tarifa de los servicios de cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales que efectuará el Servicio de tesorer

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República APRUEBA INFORME TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA DE LOS SERVICIOS DE COBRANZA PREJUDICIAL DE COTIZACIONES PREVISIONALES QUE EFECTUARÁ EL SERVICIO DE TESORERÍAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRANZA DE COTIZACIONES ESTABLECIDO POR LA LEY N° 21.735 Núm. 1.449 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la letra g), del número 3 del artículo 67 de la ley N° 21.735, que modificó el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, la ley N° 21.735, introdujo diversas modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo, entre otras materias, la creación del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, en adelante SUCC. 2. Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso decimocuarto del artículo 19 del citado decreto ley N° 3.500, modificado por la aludida ley N° 21.735, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán mantener y financiar un sistema único de gestión de las acciones de cobranza de cotizaciones adeudadas, denominado Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, a través del cual se efectuarán las labores de cobranza prejudicial y judicial de dichas obligaciones. 3. Que, la misma disposición legal establece que las labores de cobranza prejudicial del mencionado Sistema serán realizadas por el Servicio de Tesorerías, debiendo para tal efecto las Administradoras de Fondos de Pensiones pagar las tarifas, las cuales serán fijadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda. 4. Que, conforme a la referida norma, la determinación de dichas tarifas deberá considerar exclusivamente los costos necesarios para la provisión del servicio de cobranza prejudicial y deberá sustentarse técnicamente en un informe que tendrá carácter público. 5. Que, para efectos de dar cumplimiento a dicho mandato legal, Tesorería General de la República elaboró un Informe Técnico para la determinación de la Tarifa del Proceso de Cobro Prejudicial para el SUCC, el que identifica, cuantifica y fundamenta los costos necesarios para la prestación de dicha prestación de servicios, el que considera, entre otros elementos, los costos asociados a la operación del sistema tecnológico necesario para la gestión de la cobranza, el procesamiento y administración de la información, las actuaciones de gestión de cobro, la administración del servicio y los demás recursos requeridos para su adecuada prestación. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso decimocuarto del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, las tarifas que se determinen deberán contabilizarse separadamente de los demás gastos del Servicio de Tesorerías e individualizarse, junto con su financiamiento, en un programa presupuestario especial. 7. Que, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, dicto la siguiente, Resolución: 1°. Apruébase el Informe Técnico para la determinación de la tarifa de los Servicios de Cobranza Prejudicial de Cotizaciones Previsionales que efectuará el Servicio de Tesorerías, de conformidad con lo dispuesto en el inciso decimocuarto del artículo 19 del citado decreto ley N° 3.500, modificado por la ley N° 21.735. 2°. El texto íntegro del Informe Técnico para la determinación de la tarifa de los Servicios de Cobranza Prejudicial de Cotizaciones Previsionales que efectuará el Servicio de Tesorerías, forma parte de este documento y se encuentra en este Servicio de Tesorerías a disposición de los interesados, y puede ser consultado en el sitio web www.tgr.cl.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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