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Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley nº 18.502 núm. 190 exento.- santiago, 23 de junio de 2026. vistos: lo dispuesto en el artículo 32 n° 6 de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
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MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.502
Núm. 190 exento.- Santiago, 23 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley
N° 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior; decreto exento N° 103, de 20
de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N° 617 y N° 616, ambos
de 22 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N° 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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