Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley nº 18.502 núm. 190 exento.- santiago, 23 de junio de 2026. vistos: lo dispuesto en el artículo 32 n° 6 de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.502 Núm. 190 exento.- Santiago, 23 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior; decreto exento N° 103, de 20 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N° 617 y N° 616, ambos de 22 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA