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Ordena Reintegrar al Erario por Artículo 5 Bis Decreto Nº 469 de 2013 Ministerio de Educación a Corporación Educacional Balipeques
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
ORDENA REINTEGRAR AL ERARIO POR ARTÍCULO 5 BIS DECRETO Nº 469 DE
2013 MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CORPORACIÓN EDUCACIONAL
BALIPEQUES
Núm. 369 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2025.
(Extracto)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de
la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración de Estado;
en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de
Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las
normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996; en la ley Nº 20.529, de 2011, sobre el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su
Fiscalización; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos
educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto supremo Nº 469, de 2013, del
Ministerio de Educación; en el dictamen Nº 62, de 27 de mayo de 2022, de la Superintendencia
de Educación; en el dictamen Nº E212998, de 12 de mayo de 2022, de Contraloría General de la
República; en la resolución exenta Nº 553, de 25 de agosto de 2022, de la Superintendencia de
Educación, que aprueba circular que imparte instrucciones sobre el procedimiento de
determinación de saldos finales de subvenciones y otros aportes afectos a fines educativos; la
resolución exenta Nº 641, de 13 de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Educación; el
oficio ordinario 9DFI Nº 1.756, de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de
Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
6º Que, conforme lo dispone el artículo 5 bis del decreto supremo Nº 469 antes citado, ante
supuestos en que las entidades sostenedoras dejan de percibir la subvención o aportes del Estado,
tales como, la renuncia o la revocación del reconocimiento oficial del Estado, la pérdida del
derecho a percibir la subvención, la renuncia al régimen de financiamiento público, o cuando se
traspasa el servicio educativo en conformidad a la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de
Educación Pública, la Superintendencia de Educación informará al Ministerio de Educación la
existencia de excedentes o saldos no invertidos, a fin que tramite su devolución. Estos saldos
incluirán todos los recursos que las entidades sostenedoras hubieren percibido en dicha calidad y
que estén afectos al cumplimiento de los fines educativos.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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