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Acepta Renuncia de Don Pablo Francisco Bobic Concha Como Integrante del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
ACEPTA RENUNCIA DE DON PABLO FRANCISCO BOBIC CONCHA COMO
INTEGRANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Núm. 64.- Santiago, 9 de abril de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de
1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos
Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los
funcionarios públicos que indica, y sus modificaciones posteriores; en el decreto con fuerza de
ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 72,
de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187, sobre
marco promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del
Trabajo; en el decreto supremo Nº 19 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
crea y regula el funcionamiento de un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el
Trabajo; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros
de Estado en las Carteras que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón que indica, y sus
modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 36, de 2025, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que designa integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el
Trabajo; en el decreto supremo Nº 19 de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
nombra Subsecretaria de Previsión Social a doña María Elisa Cabezón Otero; y
Considerando:
1. Que, de conformidad a las obligaciones asumidas por el Estado chileno al ratificar el
Convenio Nº 187 de la OIT, sobre marco promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el
cual fue promulgado por medio de decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más
representativas, nuestro país debe formular, aplicar y reexaminar periódicamente una Política
Nacional coherente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Que, el artículo primero del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, creó un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, como
órgano asesor permanente del Presidente de la República, en materias y actividades relacionadas
con la seguridad y salud laboral.
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3. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del decreto supremo Nº 19, de 2011,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud
en el Trabajo estará integrado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República,
de la siguiente forma:
a) Un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de empleadores y
un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de trabajadores, en ambos
casos, con experiencia en la implementación de la normativa sobre seguridad y salud en el
trabajo, o en materia laboral o de previsión social o en su promoción y protección; y
b) Tres Consejeros profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de
seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y sexto del citado decreto
supremo Nº 19, de 2011, los Consejeros durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser
reelegidos solo por un período, a excepción de su Presidente, quien las ejercerá mientras cuente
con la confianza de S.E. el Presidente de la República.
5. Que, mediante decreto supremo Nº 36, de 2025, se designó a don Pablo Francisco Bobic
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