Diario Oficial· normas_generales
Acepta renuncia y regulariza nombramiento de la directora ejecutiva del Servicio local de Educación pública de costa Araucanía, de conformidad al artículo 21 de la ley nº 21
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACEPTA RENUNCIA Y REGULARIZA NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA
EJECUTIVA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA
ARAUCANÍA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 21.040
Núm. 63.- Santiago, 5 de marzo de 2026.
Visto:
jerárquico; en
todos, de primer nivel
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en
los artículos 4, 14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº
18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2026; en los artículos 16, 21 y 22 de la Ley Nº 21.040, que
Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº 2, de 2018, del Ministerio de Educación,
que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y Otras
Materias que Indica; en el decreto Nº 379, de 2017, que Fija Denominación, Ámbito de
Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán
funciones los servicios locales de educación pública que indica; en el decreto supremo Nº 4, de
2019, de Hacienda, que fija Porcentajes de Asignación de Alta Dirección Pública Para los Cargos
de Directores/as Ejecutivos/as de los Servicios Locales de Educación Pública que se
individualizan,
resolución exenta Nº
PIN-RE-00430-2025, de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, por el que se
Convoca a Procesos de Selección Públicos y Abiertos, de amplia difusión, para proveer los
cargos que indica; en el documento de 24 de junio de 2025, del Consejo de Alta Dirección
Pública, que certifica que el perfil de selección del cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio
Local de Educación Pública de Costa Araucanía, del Ministerio de Educación, fue aprobado a
través del acuerdo Nº 9.731, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.978, de 24 de junio de 2025; en
el documento de 17 de noviembre de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica
que una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a
Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, del Ministerio de
Educación, y habiéndose notificado a los postulantes, no se presentó ninguna reclamación; en el
Oficio Res. Nº PIN-OR-00291-2025, de 2025, del Presidente del Consejo de Alta Dirección
Pública al Presidente del Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de
Costa Araucanía, que remite la nómina de candidatos propuestos para proveer el cargo; en el
Oficio GAB. PRES Nº 292, de febrero de 2026, por el que el Presidente de la República
selecciona a la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía;
en el Of. Ord. Nº PIN-OO-00071-2026, de 19 de febrero de 2026, del Servicio Civil que remitió
al Sr. Ministro de Educación, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para
promover el cargo que indica; en el documento dirigido al Ministro de Educación de fecha 28 de
febrero de 2026, mediante el cual se presenta renuncia voluntaria; y en la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, y;
la
Considerando:
Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040,
que Crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de la política pública de
desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se
Sitio Web: www.diarioficial.cl
encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el
servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción
de conformidad a los principios que la informan.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada
ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos
públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de
Educación.
Enseguida, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local
estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y es
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE