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Diario Oficial· normas_generales

Acepta renuncia y regulariza nombramiento de la directora ejecutiva del Servicio local de Educación pública de costa Araucanía, de conformidad al artículo 21 de la ley nº 21

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACEPTA RENUNCIA Y REGULARIZA NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA ARAUCANÍA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 21.040 Núm. 63.- Santiago, 5 de marzo de 2026. Visto: jerárquico; en todos, de primer nivel Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en los artículos 16, 21 y 22 de la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº 2, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 379, de 2017, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica; en el decreto supremo Nº 4, de 2019, de Hacienda, que fija Porcentajes de Asignación de Alta Dirección Pública Para los Cargos de Directores/as Ejecutivos/as de los Servicios Locales de Educación Pública que se individualizan, resolución exenta Nº PIN-RE-00430-2025, de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, por el que se Convoca a Procesos de Selección Públicos y Abiertos, de amplia difusión, para proveer los cargos que indica; en el documento de 24 de junio de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que el perfil de selección del cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, del Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº 9.731, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.978, de 24 de junio de 2025; en el documento de 17 de noviembre de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, del Ministerio de Educación, y habiéndose notificado a los postulantes, no se presentó ninguna reclamación; en el Oficio Res. Nº PIN-OR-00291-2025, de 2025, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente del Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, que remite la nómina de candidatos propuestos para proveer el cargo; en el Oficio GAB. PRES Nº 292, de febrero de 2026, por el que el Presidente de la República selecciona a la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía; en el Of. Ord. Nº PIN-OO-00071-2026, de 19 de febrero de 2026, del Servicio Civil que remitió al Sr. Ministro de Educación, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para promover el cargo que indica; en el documento dirigido al Ministro de Educación de fecha 28 de febrero de 2026, mediante el cual se presenta renuncia voluntaria; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y; la Considerando: Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se Sitio Web: www.diarioficial.cl encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan. Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de Educación. Enseguida, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y es

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