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Diario Oficial· normas_generales

Modifica la resolución n° 857 exenta (v. y u.), de 2025 que llamó a postulación en condiciones especiales a proyectos del capítulo tercero, destinado a condominios de viviendas, del programa de mejora

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 857 EXENTA (V. Y U.), DE 2025 QUE LLAMÓ A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A PROYECTOS DEL CAPÍTULO TERCERO, DESTINADO A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Santiago, 16 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 875 exenta. Visto: l. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24. 2. La resolución exenta N° 857 (V. y U.), de fecha 24 de junio de 2025, y sus modificaciones, que llama a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas en las regiones de Coquimbo, del Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes y autoriza la realización de llamados regionales a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Valparaíso, Metropolitana, del Biobío y de La Araucanía. 3. La resolución exenta N° 611 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2026, que modifica la resolución exenta N° 857 citada en el visto 2., y autoriza selección complementaria para las regiones que indica, y Considerando: a) Que, mediante la resolución exenta N° 611, citada en el visto 3. de la presente resolución, se modificó la resolución exenta N° 857 (V. y U.), de fecha 24 de junio de 2025, que llamó a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Tercero, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios DS N° 27, e incorporó el resuelvo 1.19 como una condición especial de aplicación del subsidio. b) Que, se hace necesario precisar la redacción de dicho resuelvo, con el objetivo de evitar posibles errores de interpretación, por lo que dicto la siguiente: Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta N° 857 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido. a) Reemplazar el actual resuelvo 1.19 por el siguiente: "1.19 Tratándose del instrumento de garantía establecido en el artículo 44 del DS N° 27 del 2016, para caucionar el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas, el Serviu podrá aceptar como garantía, de manera adicional a los instrumentos señalados en el artículo 45 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, un Certificado de Fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley N° 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la boleta Sitio Web: www.diarioficial.cl bancaria de garantía. A su vez, en estos casos, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas "Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca", las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF; todo lo anterior en conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 1 de 2007, y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, actual CMF." b) Incorporar el siguiente resuelvo 1.20. "1.20 Para efectos del otorgamiento de anticipos, a que se refiere el numeral 2. del Artículo 54 del DS N° 27 (V. y U) del 2016, autorízase a los Serviu para que, de existir disponibilidad de caja, otorgue anticipos contra avance físico de obras acreditado mediante informe del FTO y verificado por el supervisor Serviu asignado, a cuenta del subsidio, destinados a financiar la ejecución física del proyecto. El número de anticipos a otorgar será definido por Serviu, no pudiendo en total superar el 90% del precio final del contrato, incluyendo subsidios, ahorros y aportes adicionales que se hubieren ingresado a Serviu. El monto de subsidio que se podrá anticipar no podrá ser superior al porcentaje de avance físico efectivo de las obras, lo que deberá ser informado por el Fiscalizador Técnico y verificado por el supervisor Serviu asignado al proyecto."

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Organismo

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO