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Diario Oficial· normas_generales

Fija coeficientes para proyección de reajustes e intereses de boletas bancarias y otros instrumentos financieros, que indica, vigencia: desde el 16 de junio de 2026 hasta el 15 de julio de 2026 (resol

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTES E INTERESES DE BOLETAS BANCARIAS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE JUNIO DE 2026 HASTA EL 15 DE JULIO DE 2026 (Resolución) Santiago, 17 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 886 exenta. Visto: La resolución exenta N° 10.270 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en Jefe de la División de Finanzas y el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el DS N° 27 (V. y U), de 2016, que aprueba el Reglamento del programa de mejoramiento de Viviendas y Barrios, Resolución: 1º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus Sitio Web: www.diarioficial.cl disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984; el DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º; DS N° 27 (V. y U), de 2016, en los artículos 20 y 44 al 48, cuando las boletas de garantía y otros instrumentos financieros obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional: COEFICIENTE PROYECCIÓN DE REAJUSTE PARA OPERACIONES NO REAJUSTABLES INFERIORES O IGUAL AL EQUIVALENTE DE 5000 U.F. COEFICIENTE PROYECCIÓN DE REAJUSTE PARA OPERACIONES NO REAJUSTABLES SUPERIORES AL EQUIVALENTE DE 5000 U.F. #

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO