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Diario Oficial· normas_generales

Establece Disposiciones para Autorizar El Uso Especial de Plaguicidas en Pre-Cosecha de Especies Vegetales Destinadas a

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO ESPECIAL DE PLAGUICIDAS EN PRE-COSECHA DE ESPECIES VEGETALES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE EXPORTACIÓN Núm. 5.350 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.089, que crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; Ley N° 21.770 que establece marco para las autorizaciones sectoriales; decreto supremo Nº 2 de 2016, que aprueba normas técnicas de la ley Nº 20.089; el decreto supremo Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el decreto supremo Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; el decreto supremo Nº 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional; el decreto supremo Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nºs. 1.557, de 2014, que establece las exigencias para la autorización de plaguicidas; 7.542, de 2017, que establece condiciones y requisitos para autorizar la fabricación de plaguicidas solo para exportación; 5.392, de 2009, que establece la denominación y códigos de formulación de plaguicidas; 6.666, de 2009, que establece disposiciones para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores; 1.297, de 2007, que establece normas para el ingreso de feromonas de monitoreo de plagas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; 1.404, de 2003, que establece Normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; 1.038, de 2003, que aprueba procedimientos de internación y formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola; 92, de 2002, establece normas para ingreso de muestras de plaguicidas para experimentación; 2.229, de 2001, que establece normas de ingreso de material biológico y deroga resoluciones que indica; 2.195, de 2000, que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola; 2.196, de 2000, que establece la clasificación toxicológica de plaguicidas de uso agrícola; 2.198, de 2000, que establece protocolos para ensayos con plaguicidas; 9.074, de 2018, que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas microbianos para comercialización; 1.055, de 2022, que autoriza plaguicidas para uso especial en aeronaves; 2.082, de 2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas; 6.152, de 2023, que establece condiciones y requisitos para la autorización de plaguicidas naturales químicos a partir de Sitio Web: www.diarioficial.cl extractos naturales de baja preocupación de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica para el control de plagas y modifica resoluciones que indica, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 188 que aprueba reglamento general para la investigación, producción y comercialización de semillas. Considerando: 1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que existen actividades productivas y de investigación para las cuales no se dispone de

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