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Dispone Efectuar Consulta Ciudadana, en el Marco de la Elaboración del Expediente Par

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026

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MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales DISPONE EFECTUAR CONSULTA CIUDADANA, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 401 EXENTO, DE 1999, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA, EL BORDE COSTERO DE CARTAGENA Y EL SECTOR CASA, PARQUE Y TUMBA DE VICENTE HUIDOBRO, Y DEL DECRETO N° 171 EXENTO, DE 1992, QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA TUMBA DEL POETA VICENTE HUIDOBRO, COMUNA DE CARTAGENA, REGIÓN DE VALPARAÍSO Núm. 311 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: La Constitución Política de la República; la ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto supremo Nº 223, de 2016, del Ministerio de Educación; la resolución exenta N° 1.312, de 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la resolución exenta N° 838, de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Considerando: 1. Que, por carta de septiembre de 2025 (Ingreso CMN N° 7136 del 30.09.2025), la Sra. Antonia García-Huidobro, directora de la Fundación Vicente Huidobro UC, solicitó la modificación del decreto exento N° 401, del 23.11.1999, del Ministerio de Educación, que declara Zona Típica o Pintoresca (ZT) el borde costero de Cartagena y sector casa, parque y tumba de Vicente Huidobro y del decreto exento N° 171, del 02.04.1992, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico (MH) la tumba del poeta Vicente Huidobro, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, en el sentido de actualizar los valores y atributos, así como el polígono de protección. 2. Que, por carta de 5 de enero de 2026 (Ingreso CMN N° 238 del 13.01.2026), la Sra. Antonia García-Huidobro, directora de la Fundación Vicente Huidobro UC, remitió una propuesta de modificación de la ZT y del MH, que plantea la ampliación del polígono de ambas categorías de Monumento Nacional. Asimismo, la propuesta incorpora valores y atributos específicos para el área de Zona Típica, como también para los inmuebles que compondrían el Monumento Histórico, correspondientes a los componentes de casa y tumba de Vicente Huidobro y el espacio intermedio entre ambos. De esta manera, busca reconocer el valor histórico, artístico y paisajístico del conjunto. 3. Que, la propuesta de modificación de la ZT y del MH presentada por la Fundación Vicente Huidobro UC incluye un plano base con el detalle de la ampliación del límite sur de la ZT en el polígono del “Sector de la casa, parque y tumba de Vicente Huidobro”, siguiendo los Sitio Web: www.diarioficial.cl ejes de quebrada al oriente y al poniente, integrando los fondos prediales de los lotes N° 6, 7 y 8 del ex Fundo Lo Huidobro (rol N° 1102–4) y un área que se extiende al sur de estos predios, en una porción del inmueble rol N° 1102–9. Asimismo, se propone la modificación del MH mediante la ampliación de su límite, integrando los lotes 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del ex fundo Lo Huidobro. La descripción de tramos y coordenadas de la modificación propuesta es la siguiente: 3 - 4 2 - 3 1 - 2 Tramo DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA ZONA TÍPICA Descripción Límite oriente, límite proyectada por cierre vegetal. Límite nororiente, línea proyectada por cierre vegetal. Límite suroriente, línea proyectada por fondo de quebrada hasta proyección de camino de tierra. Límite surponiente, línea proyectada por borde de camino de tierra entre quebradas. Límite poniente, línea proyectada por fondo de quebrada. Límite poniente, línea proyectada por Cierre vegetal. Límite poniente, línea proyectada por cierre vegetal, hasta camino de tierra. Límite norte, línea proyectada por borde camino de tierra. 4 - 5 5 - 6 8 - 1 6 - 7 7 - 8 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO Tramo A - B B - C C - D D - E E - A Descripción Límite oriente, línea proyectada por

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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