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Acepta renuncia no voluntaria presentada por don Rodrigo egaña baraona al cargo de director de la Dirección de Educación pública
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA PRESENTADA POR DON RODRIGO
EGAÑA BARAONA AL CARGO DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 97.- Santiago, 23 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 10 y 35, de la Constitución Política de la República de
Chile; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de
Educación; en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política
de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de
Educación Pública; en el DFL N° 34, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de
Personal de la Dirección de Educación Pública y Regula otras Materias a que se refiere el
artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.040; en el decreto N° 844, de 2018, del
Ministerio de Hacienda, que Fija Porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública para el
Cargo de Director/a de Educación Pública, de Primer Nivel Jerárquico; en el decreto supremo N°
87, de junio de 2024, que designa a Don Rodrigo Egaña Baraona en el Cargo de Director de la
Dirección de Educación Pública; en el documento de 12 de marzo de 2026, correspondiente a la
renuncia no voluntaria presentada por don Rodrigo Egaña Baraona al cargo de Director de
Educación Pública, en los términos que indica; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante la ley N° 21.040, se creó el Sistema de Educación Pública, el cual tendrá por
objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y
administración que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación
pública, gratuita y de calidad, entre otros elementos.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de
Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Cartera de Estado mediante la Dirección
de Educación Pública.
Que, en virtud de lo anterior, el artículo 59 del citado cuerpo legal dispone que la Dirección
de Educación Pública (DEP) es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de
Educación; a quien le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del referido
Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el
territorio nacional.
Que, seguidamente, el artículo 62 del texto legal en comento, prescribe que la dirección y
administración de la DEP estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación
Pública, quien será el jefe superior del servicio y se encontrará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882, debiendo ser nombrado por el
Presidente de la República.
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Que, de acuerdo con la referida ley, los nombramientos tendrán una duración de tres años.
Sin perjuicio de lo anterior, los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la
calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su
nombramiento.
Que, mediante el decreto supremo N° 844, de 2018, de Hacienda, se fija el porcentaje de
asignación de alta dirección pública para el cargo en comento, el cual corresponde al 83%, tal
como refiere el citado acto administrativo.
Que, en ese contexto, mediante el decreto supremo N° 87, de fecha 14 de junio de 2024, del
Ministerio de Educación, se designó Director de la Dirección de Educación Pública a don
Rodrigo Egaña Baraona, de conformidad al artículo quincuagésimo séptimo transitorio de la ley
N° 19.882, por un período de tres años a contar del 27 de mayo de 2024 y hasta el 27 de mayo de
2027, ambas fechas inclusive.
Que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 12 de marzo de 2026, a través de documento
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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