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Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719 núm. 1.400 exenta.- santiago, 11 de junio de 2026. (resolución) vistos: lo dispu

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DE LA LEY N° 19.628, MODIFICADA POR LA LEY N° 21.719 Núm. 1.400 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y las modificaciones introducidas por la ley N° 21.719; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley N° 21.459, que establece normas sobre Delitos Informáticos, entre otras materias; en la ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad; en la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto N° 7, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece norma técnica de seguridad de la información y ciberseguridad conforme la ley N° 21.180; y en la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: Que, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General de la República (CGR) ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Que, el artículo 19, N° 4° de la Carta Fundamental consagra la garantía constitucional de la protección de los datos personales, la que se encuentra regulada por la ley N° 19.628, y sus modificaciones introducidas por la ley N° 21.719. Que el artículo 54 de la ley N° 19.628, modificada por la ley N° 21.719 -que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026- señala, en lo que interesa, que las autoridades superiores de los órganos internos de las instituciones que indica -entre las cuales se encuentra la CGR- deberán dictar las políticas, normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en esta ley, especialmente aquellas que permitan el ejercicio de los derechos que se reconocen a los titulares de datos y las que fijan los estándares o condiciones mínimas de control, seguridad y resguardo que se deben observar en el tratamiento de los datos personales. Que, asimismo, el precitado artículo 54, en su inciso segundo, previene que las autoridades de los órganos a que alude -entre ellos la CGR- ejercerán la potestad disciplinaria respecto de sus funcionarios, en relación a las infracciones que se produzcan en el tratamiento de los datos Sitio Web: www.diarioficial.cl personales, particularmente las infracciones señaladas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter del mismo cuerpo legal. Que, el artículo 55, inciso primero de la citada ley N° 19.628, establece, en lo que importa, que los titulares de datos ejercerán los derechos que les reconoce dicha ley ante la Contraloría General de la República, de acuerdo a procedimientos racionales y justos, y ante los organismos que disponga esta institución, de conformidad al referido artículo 54. Que, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.719 establece que las entidades señaladas en el artículo 54 -entre ellos la CGR-, deberán dictar las políticas, normas e instrucciones a las que se refiere su inciso segundo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación de esa ley en el Diario Oficial. Que, en ese contexto y con el fin de dar cumplimiento a los citados artículos de la ley N° 19.628, se dicta la presente resolución para regular tanto el correspondiente procedimiento racional y justo para que los titulares de datos ejerzan sus derechos ante la CGR, así como el procedimiento disciplinario respecto de los funcionarios de esta institución por infracciones a las disposiciones de dicho texto legal.

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