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Aprueba procedimientos para la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley n° 19.628, modificada por la ley n° 21.719 núm. 1.400 exenta.- santiago, 11 de junio de 2026. (resolución) vistos: lo dispu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 54 Y
55 DE LA LEY N° 19.628, MODIFICADA POR LA LEY N° 21.719
Núm. 1.400 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la ley N° 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y las
modificaciones introducidas por la ley N° 21.719; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la
Información Pública; en la ley N° 21.459, que establece normas sobre Delitos Informáticos, entre
otras materias; en la ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad; en la ley N° 21.180, de
Transformación Digital del Estado; en el decreto N° 7, de 2023, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Establece norma técnica de seguridad de la información y
ciberseguridad conforme la ley N° 21.180; y en la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, la
Contraloría General de la República (CGR) ejercerá el control de la legalidad de los actos de la
Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las
municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y
juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la
contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley
orgánica constitucional respectiva.
Que, el artículo 19, N° 4° de la Carta Fundamental consagra la garantía constitucional de la
protección de los datos personales, la que se encuentra regulada por la ley N° 19.628, y sus
modificaciones introducidas por la ley N° 21.719.
Que el artículo 54 de la ley N° 19.628, modificada por la ley N° 21.719 -que entra en
vigencia el 1 de diciembre de 2026- señala, en lo que interesa, que las autoridades superiores de
los órganos internos de las instituciones que indica -entre las cuales se encuentra la CGR-
deberán dictar las políticas, normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a los
principios y obligaciones establecidos en esta ley, especialmente aquellas que permitan el
ejercicio de los derechos que se reconocen a los titulares de datos y las que fijan los estándares o
condiciones mínimas de control, seguridad y resguardo que se deben observar en el tratamiento
de los datos personales.
Que, asimismo, el precitado artículo 54, en su inciso segundo, previene que las autoridades
de los órganos a que alude -entre ellos la CGR- ejercerán la potestad disciplinaria respecto de sus
funcionarios, en relación a las infracciones que se produzcan en el tratamiento de los datos
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personales, particularmente las infracciones señaladas en los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter
del mismo cuerpo legal.
Que, el artículo 55, inciso primero de la citada ley N° 19.628, establece, en lo que importa,
que los titulares de datos ejercerán los derechos que les reconoce dicha ley ante la Contraloría
General de la República, de acuerdo a procedimientos racionales y justos, y ante los organismos
que disponga esta institución, de conformidad al referido artículo 54.
Que, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.719 establece que las entidades
señaladas en el artículo 54 -entre ellos la CGR-, deberán dictar las políticas, normas e
instrucciones a las que se refiere su inciso segundo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la
publicación de esa ley en el Diario Oficial.
Que, en ese contexto y con el fin de dar cumplimiento a los citados artículos de la ley N°
19.628, se dicta la presente resolución para regular tanto el correspondiente procedimiento
racional y justo para que los titulares de datos ejerzan sus derechos ante la CGR, así como el
procedimiento disciplinario respecto de los funcionarios de esta institución por infracciones a las
disposiciones de dicho texto legal.
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