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Individualiza Nómina de Sujetos Pasivos para Efectos de Ley N° 20.730, Que Regula El Lobby y las Ges
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior / Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
ACTUALIZA E INDIVIDUALIZA NÓMINA DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS
DE LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE
REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS/AS
Núm. 749 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto
con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 Estatuto Administrativo; en la ley N° 21.364, que
establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina
Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y
adecúa normas que indica; en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°
21.796, sobre presupuestos del sector público correspondiente al año 2026; en el decreto con
fuerza de ley N° 121.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N°
20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios; en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; decreto supremo N° 319, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
que nombra Directora Nacional de Senapred; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.364, que
crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y sustituye la Oficina
Nacional de Emergencia (“Onemi”) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres (“Senapred”) y adecúa normas que indica.
2º Que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la precitada ley N° 21.364, se crea el
referido Senapred “como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del
Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y
supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. El
Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presencia en todas las regiones en que se
divide político administrativamente el país, con las atribuciones y facultades que le permitan
cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley”.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3º Que, el Senapred ha entrado en funcionamiento a contar del 1° de enero de 2023, según
las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 121.364, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitada ley N° 21.364,
quedando derogado el decreto ley N° 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para
todos los efectos legales, el Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi,
correspondiéndole hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina
fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la
mencionada norma.
4° Que, la ley N° 20.730, regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios, con el objeto de fortalecer la transparencia y
probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
5° Que, por su parte, conforme al artículo 5 del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, resulta necesario que este Servicio determine una nómina
de las autoridades o funcionarios/as que en razón de su función o cargo tengan atribuciones
decisorias relevantes o influyan decisivamente, acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.730.
6° Que, acorde con lo expresado, es menester proceder con la actualización de la
correspondiente nómina de sujetos pasivos según lo previsto en la ley N° 20.730 y su
Reglamento.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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