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Diario Oficial· normas_particulares

Invalida Parcialmente La Resolución Exenta N° 10.847, de 2025, de la Subsecretaría de Educación

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación INVALIDA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 10.847, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Núm. 2.322 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 21.728, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica; la resolución exenta N° 1.011, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 10.847, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; decreto N° 9, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio ordinario N° 4/1634, de 2025, de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 4/1699, de 2025, de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 4/1767, de 2025, de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de la Educación; en el oficio ordinario 4/1768, de 2025, de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de la Educación; en la resolución exenta N° 88, de 2026, de la Subsecretaría de Educación, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Considerando: 1. Que, la ley N° 21.728, en adelante "la ley", otorga un aporte único, en adelante "el aporte", sujeto a los requisitos que ella misma señala, a las y los profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación especial, establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las Municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre los años 1980 a 1987 inclusive. 2. Que, el aporte será pagado por una única vez, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley dispone y las condiciones y procedimientos previstos en la resolución exenta N° 1.011, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que determina la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como también otros aspectos que resultan necesarios para la entrega del beneficio previsto en la ley. 3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, según lo señalado en su artículo 9, el Ministerio de Educación puso a disposición de los eventuales beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que deben realizar su postulación, pudiendo consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte. Esto se realizó por medio de un proceso de autenticación que permitió acreditar la identidad de los postulantes. En este mismo sentido, de Sitio Web: www.diarioficial.cl acuerdo con el artículo 7 de la resolución exenta N° 1.011, para acceder a la zona de navegación personal, las y los profesionales deberán hacerlo mediante clave única, la cual es personal e intransferible. 4. Que, a través de esta plataforma electrónica señalada previamente, y para efectos del pago de la primera cuota del periodo de pago año 1, los profesionales de la educación podían presentar los antecedentes señalados en el artículo 7 de la ley. En este sentido, para comprobar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley, los eventuales beneficiarios debían acompañar a la manifestación de voluntad, las declaraciones juradas simples señaladas en las letras a), b) y c) del artículo precitado. 5. Que, la ley, en su artículo 12, establece que el aporte contemplado en la misma será transmisible por causa de muerte si el profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlos íntegramente. Asimismo, la resolución exenta N° 1.011, en su artículo 19 señala que el aporte

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