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Invalida Parcialmente La Resolución Exenta N° 10.847, de 2025, de la Subsecretaría de Educación
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
INVALIDA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 10.847, DE 2025, DE LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Núm. 2.322 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N°
21.728, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica; la resolución
exenta N° 1.011, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 10.847,
de 2025, de la Subsecretaría de Educación; decreto N° 9, de 2023, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en el oficio ordinario N° 4/1634, de 2025, de la División de
Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 4/1699,
de 2025, de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación; en el
oficio ordinario N° 4/1767, de 2025, de la División de Planificación y Presupuesto de la
Subsecretaría de la Educación; en el oficio ordinario 4/1768, de 2025, de la División de
Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de la Educación; en la resolución exenta N° 88,
de 2026, de la Subsecretaría de Educación, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.728, en adelante "la ley", otorga un aporte único, en adelante "el
aporte", sujeto a los requisitos que ella misma señala, a las y los profesionales de la educación a
quienes no les fue pagada íntegramente la asignación especial, establecida en el artículo 40 del
decreto ley N° 3.551, de 1980, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en
los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las Municipalidades o
corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos
a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre los años
1980 a 1987 inclusive.
2. Que, el aporte será pagado por una única vez, en la medida que se cumplan los requisitos
que la ley dispone y las condiciones y procedimientos previstos en la resolución exenta N° 1.011,
de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que determina la forma, plazos y periodos de los
procesos de postulación, así como también otros aspectos que resultan necesarios para la entrega
del beneficio previsto en la ley.
3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, según lo señalado en su artículo 9, el
Ministerio de Educación puso a disposición de los eventuales beneficiarios una plataforma
electrónica de acceso público, en la que deben realizar su postulación, pudiendo consultar y
acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de
acreditación de los requisitos para obtener el aporte. Esto se realizó por medio de un proceso de
autenticación que permitió acreditar la identidad de los postulantes. En este mismo sentido, de
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acuerdo con el artículo 7 de la resolución exenta N° 1.011, para acceder a la zona de navegación
personal, las y los profesionales deberán hacerlo mediante clave única, la cual es personal e
intransferible.
4. Que, a través de esta plataforma electrónica señalada previamente, y para efectos del
pago de la primera cuota del periodo de pago año 1, los profesionales de la educación podían
presentar los antecedentes señalados en el artículo 7 de la ley. En este sentido, para comprobar el
cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley, los eventuales beneficiarios debían
acompañar a la manifestación de voluntad, las declaraciones juradas simples señaladas en las
letras a), b) y c) del artículo precitado.
5. Que, la ley, en su artículo 12, establece que el aporte contemplado en la misma será
transmisible por causa de muerte si el profesional de la educación fallece entre la fecha en que
presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlos
íntegramente. Asimismo, la resolución exenta N° 1.011, en su artículo 19 señala que el aporte
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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