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Que Renueva y Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de las Cabras
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA DE OFICIO, DECRETO N° 264 EXENTO, DE 2026, QUE RENUEVA Y
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAS CABRAS
Núm. 531 exento.- Santiago, 11 de junio de 2026.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para
el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 116, de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que otorga la concesión, publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de
1999, transferida a la actual titular por decreto exento N° 997, de 2022, y renovada por decreto
exento N° 264, de 2026, ambos del mismo Ministerio; y,
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, mediante el decreto exento N° 264, de 7 de abril de 2026, señalado en la letra f) de
los Vistos, se renovó y modificó una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada
para la localidad de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal
distintiva XQC-313, cuyo actual titular es Telecomunicaciones A Y F Limitada;
b) Que, en el decreto mencionado anteriormente, por un error de transcripción se omitió la
Tabla de Arreglo de Antenas, que fuera autorizada por el decreto exento N° 279, de 19 de mayo
de 2017, que modificó la concesión; y,
c) Lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales,
dicto lo siguiente.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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