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Acepta renuncia que indica y nombra secretario regional ministerial de gobierno que se individualiza núm. 14.- santiago, 23 de diciembre de 2024. visto: lo dispuesto en los artículos 32 n° 10 y 35 del
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
ACEPTA RENUNCIA QUE INDICA Y NOMBRA SECRETARIO REGIONAL
MINISTERIAL DE GOBIERNO QUE SE INDIVIDUALIZA
Núm. 14.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 del decreto supremo N° 100, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en el artículo 6° de la ley N° 20.955, que perfecciona el sistema de
Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el artículo 7 letra b)
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los
artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General
de Gobierno, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el
decreto con fuerza de ley N° 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que
modifica el decreto con fuerza de ley que adecua plantas y escalafones del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
en el decreto supremo N° 71, de 2022, que designa a la Ministra Secretaria General de Gobierno;
en el decreto exento N° 12, de 2024, que designa orden de subrogación para el cargo de Ministra
Secretaria General de Gobierno; en la carta de renuncia de fecha 20 de diciembre de 2024, de
doña Sofía Vargas Roberts; en el oficio N° 595, del Delegado Presidencial Regional de Atacama,
del año 2024, que dispone la terna respectiva; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N°
1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, en cada región del país existirá una Secretaría
Regional Ministerial de Gobierno, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será
representante del Ministerio en cada una de las regiones y colaborador directo de los Delegados
Presidenciales Regionales.
2. Que, a contar del 20 de diciembre de 2024, se encuentra vacante el cargo de Secretario
Regional Ministerial de Gobierno en la Región de Atacama, de conformidad con la renuncia de
doña Sofía Vargas Roberts, cédula nacional de identidad número 17.772.064-K.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y nombrado entre las personas que figuren en una
terna elaborada por los Delegados Presidenciales Regionales, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y artículo 62 de la ley N°
19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4. Que, mediante el oficio N° 595, de fecha 18 de diciembre de 2024, se remite la terna con
los nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario Regional Ministerial de
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Gobierno de la Región de Atacama, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la
ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. Que, la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno en la Región de Atacama,
existiendo opinión favorable de la Ministra Secretaria General de Gobierno.
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