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DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA FINANCIAMIENTO DEL OTI
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA
FINANCIAMIENTO DEL OTI
Núm. 1.137 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N° 21.046, que
establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
c) La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) El decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo
de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la Ley N° 21.046 y Regula las
demás Materias que Indica;
e) La resolución exenta N° 403, de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
deja sin efecto resolución exenta N° 1.251, de 2020, y fija norma técnica de la ley N° 21.046,
que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
f) La resolución exenta N° 51, de 2024, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
determina participación de mercado de los ISPs para financiamiento del OTI;
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
a) Que, la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada
de acceso a internet, en adelante la Ley, establece la obligación de garantizar una velocidad
promedio de acceso a internet y crea un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI,
encargado de implementar y administrar un sistema de mediciones en el país;
b) Que, la ley establece que el financiamiento y operación del OTI, serán definidos en base
a los aportes proporcionales de los proveedores de acceso a internet, en adelante ISPs,
considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar
excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio;
c) Que, el decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo
de Licitación Pública del OTI de la Ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica, en
adelante el Reglamento, determinó excepcionar de la contribución de financiamiento del OTI, a
los ISPs que representen una participación de mercado igual o inferior al 2%;
d) Que, los valores y la metodología de cálculo para determinar la cantidad que le
corresponde aportar a cada ISPs al monto de inversión para la implementación de la ley,
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incluidas en ésta las actividades de operación, administración, explotación y mantenimiento del
OTI, se encuentran detalladas en los artículos 27° y siguientes del Reglamento;
e) Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 28° del Reglamento, la
Subsecretaría determinará semestralmente mediante resolución la “participación de mercado” de
cada ISP. El cálculo de esta participación, se realizará considerando el promedio simple de la
“participación de mercado” de los últimos 12 meses respecto de cada ISP, la cual se considerará
vigente, para todos los efectos, durante el período que medie hasta la publicación de la siguiente
resolución; y en uso de mis atribuciones:
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