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Diario Oficial· normas_generales

Establece orden de subrogación del cargo de subsecretario de Educación superior y deja sin efecto decretos que indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS QUE INDICA Núm. 294 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2026. Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" y sus modificaciones; en el decreto exento 320, de 2023, del Ministerio de Educación, y en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, a cargo del Subsecretario de Educación Superior, es un órgano colaborador del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional. 2º. Que, según dispone el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. 3º. Que, el inciso final del artículo 49 del decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y la sistematizado de Administración del Estado define como funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de 4º. Que, por tanto, los subsecretarios son autoridades de exclusiva confianza, siéndoles aplicable la normativa estatutaria pertinente. 5º. Que, por otra parte, literal a) del artículo 81 del decreto con fuerza de ley 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza. 6º. Que, a su vez, el numeral 22 del artículo 1º del decreto 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado, la facultad de modificar el orden de subrogación de los cargos de exclusiva confianza. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7º. Que, la subrogación tiene como objetivo permitir la continuidad en la función pública en los casos en los cuales el titular se encuentre impedido de desempeñar el cargo. 8º. Que, por tanto, resulta necesario disponer del orden de subrogación respecto del cargo de Subsecretario de Educación Superior para el correcto desenvolvimiento de este órgano.

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