Diario Oficial· normas_generales
Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas de frutilla (fragaria x ananassa) procedentes de egipto
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS
DE FRUTILLA (FRAGARIA X ANANASSA) PROCEDENTES DE EGIPTO
Núm. 3.702 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº
19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura que
establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de
Relaciones Exteriores que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la
importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 42
de 2026 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero; la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero:
Nº 733 de 1998 que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación
de material de propagación; Nº 1.523 de 2001 que establece normas para la internación e
introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº
3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias
para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de
artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004 que regula
reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies
vegetales a Chile; Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal
a cuarentena posentrada; Nº 7.315 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material
vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316 de 2013 que establece regulaciones
para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317
de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena
posentrada de centros; Nº 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen
vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su
condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Egipto ha
solicitado al SAG autorización para exportar a Chile plantas para plantar de frutilla (Fragaria x
ananassa) procedentes de dicho país, cuyos requisitos fitosanitarios de importación no se
encuentran establecidos.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3. Que, de acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y Nº 1.284 de 2021 de
este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica,
por lo que se ha realizado un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas para plantar de
Fragaria x ananassa procedentes de Egipto, lo que ha permitido establecer los requisitos
fitosanitarios para su importación.
4. Que, de acuerdo con el ARP para plantas para plantar de Fragaria x ananassa procedentes
de Egipto, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias para Chile,
que según su biología pueden introducirse al país a través de este tipo de material vegetal.
5. Que, las declaraciones adicionales establecidas en la parte resolutiva de la presente
resolución son factibles de aplicar y, además, son coherentes tanto con las características
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE