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Fusiona áreas de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del mediterráneo (ceratitis capi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
FUSIONA ÁREAS DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE ATACAMA. 7,2 KM
(Resolución)
Núm. 244 exenta.- Copiapó, 7 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores
modificaciones; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de
Ceratitis capitata (Wied.), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 3.214/2026,
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y
complementa la resolución exenta N° 661/2022; resolución RA N° 240/665/2026 del 14 de abril
de 2026 y las facultades que invisto como Directora Regional Subrogante establecidas en
resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel Central.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es
un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
bajo la supervigilancia de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del
Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.).
3. Que, con fecha 17 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho
fértil maduro, de mosca del mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Copiapó, lo
que activó vigilancia intensiva mediante la resolución exenta N° 133 de 2026, de la Dirección
regional de Atacama.
4. Que, con fecha 2 de abril de 2026, se detectó la presencia de ejemplares adultos, machos
y hembras correspondiente a la plaga señalada precedentemente, en el área de alcance de la
vigilancia Copiapó.
5. Que, en consecuencia, se emitió la resolución exenta N° 167, de 2026 de la Dirección
Regional de Atacama, que definió el área reglamentada de 7,2 km, para el control y erradicación
de la plaga señalada, campaña de erradicación, denominada Copiapó.
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6. Que, con fecha 15 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de dos ejemplares
hembra fértil madura no inseminada, de Mosca del Mediterráneo, en el área urbana de la comuna
de Copiapó.
7. Que, habida consideración a lo señalado precedentemente, se emitió la resolución exenta
N° 204, de 2026 de la Dirección Regional de Atacama, que definió el área reglamentada de 7,2
km, para el control y erradicación de la plaga señalada. Campaña de erradicación, denominada
Copiapó 2.
8. Que con fecha 27 de abril 2026, se detecta un ejemplar de Ceratitis capitata, macho fértil
joven, en el área urbana de la comuna de Copiapó, ubicado a una distancia que une las campañas
de erradicación denominadas Copiapó y Copiapó 2.
9. Que, el radio del área reglamentada comprende parcialmente, en la Región de Atacama,
la comuna de Copiapó y Tierra Amarilla.
10. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N° 3.513 de 1995,
el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el
control y erradicación de ésta plaga.
11. Que, mediante resolución exenta N° 3.214 del 16 de abril de 2026, de la Dirección
Nacional del SAG, se complementa resolución exenta N° 661 del 2 de febrero de 2022 del
Servicio Agrícola y Ganadero, ampliando el Sistema Nacional de Emergencia.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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