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Fusiona área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del mediterráneo (ceratitis capit
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama
FUSIONA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE ATACAMA 27,2 KM, MERCADO
DE CHINA
Núm. 245 exenta.- Copiapó, 7 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores
modificaciones; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de
Ceratitis capitata (Wied.), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.214/2026,
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y
complementa la resolución exenta Nº 661/2022; resolución RA Nº 240/665/2026 de 14 de abril
de 2026 y las facultades que invisto como Directora Regional Subrogante establecidas en
resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel Central.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del
Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 17 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho
fértil maduro, de mosca del mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Copiapó, lo
que activó vigilancia intensiva mediante la resolución exenta Nº 133, de 2026, de la Dirección
Regional de Atacama.
3. Que, con fecha 2 de abril de 2026, se detectó la presencia de ejemplares adultos, machos
y hembras correspondiente a la plaga, señalada precedentemente, en el área de alcance de la
vigilancia Copiapó.
4. Que, en consecuencia, se emitió la resolución exenta Nº 168, de 2026 de la Dirección
Regional de Atacama, que definió el área reglamentada de 27,2 km, para el control y
erradicación de la plaga señalada, Campaña de erradicación, denominada Copiapó.
5. Que, con fecha 15 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de dos ejemplares
hembra fértil madura no inseminada, de mosca del mediterráneo, en el área urbana de la comuna
de Copiapó.
6. Que, habida consideración a lo señalado precedentemente, se emitió la resolución exenta
Nº 205, de 2026 de la Dirección Regional de Atacama, que definió el área reglamentada de 27,2
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km, para el control y erradicación de la plaga señalada. Campaña de erradicación, denominada
Copiapó 2.
7. Que con fecha 27 de abril de 2026, se detecta un ejemplar de Ceratitis capitata, macho
fértil joven, en el área urbana de la comuna de Copiapó, ubicado a una distancia que une las
campañas de erradicación denominadas Copiapó y Copiapó 2.
8. Que, el radio del área reglamentada comprende parcialmente, en la Región de Atacama,
la comuna de Copiapó y Tierra Amarilla.
9. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente
al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las
aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
10. Que, mediante resolución exenta Nº 3.214, de 16 de abril de 2026, de la Dirección
Nacional del SAG, complementa resolución exenta Nº 661, de 2 de febrero de 2022 del Servicio
Agrícola y Ganadero, que amplía el Sistema Nacional de Emergencia.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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