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Acepta renuncias voluntarias y designa a personas que indica en los cargos de directores de la Empresa Nacional de Minería (enami)
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE MINERÍA
ACEPTA RENUNCIAS VOLUNTARIAS Y DESIGNA A PERSONAS QUE INDICA EN
LOS CARGOS DE DIRECTORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA
(ENAMI)
Núm. 18.- Santiago, 7 de abril de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2000, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de
Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería; en el decreto supremo Nº 7, de 2024, del
Ministerio de Minería, que Renueva Designaciones que indica en los cargos de Directores de la
Empresa Nacional de Minería; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior,
que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; y en la resolución Nº 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 153, de
1960, del Ministerio de Hacienda, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería estará
compuesto por diez integrantes, tres de los cuales son de libre elección del Presidente de la
República, de acuerdo con la letra c) del citado artículo.
2.- Que, a través del decreto supremo N° 7, de 1 de abril de 2024, del Ministerio de Minería,
se renovaron las designaciones como directores de la Empresa Nacional de Minería de doña
Nancy Ivonne Pérez Ojeda, de doña Valentina Paz Santelices Riquelme y de don Leandro
Andrés Voisin Aravena.
3.- Que, con fechas 31 de marzo y 1 de abril de 2026, las personas individualizadas en el
considerando anterior presentaron ante S.E. el Presidente de la República sus renuncias
voluntarias a sus cargos de directores de la Empresa Nacional de Minería, las que serán
aceptadas a contar del 1 de abril de 2026.
4.- Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 del decreto con fuerza
de ley N° 153, los directores, salvo aquellos designados en las letras a), b) y g) del mencionado
artículo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Asimismo, en el inciso
tercero del citado artículo, se establece que, en caso de renuncia de un integrante del directorio,
se elegirá a su reemplazante, quien será designado por el resto del período que faltare al
reemplazado.
5.- Que, se hace necesario, por un lado, aceptar las renuncias voluntarias de las personas
anteriormente individualizadas, y por otro, proceder a la designación de los nuevos directores de
la Empresa Nacional de Minería, en representación de S.E. el Presidente de la República, en
conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de
1960, del Ministerio de Hacienda.
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