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Prórroga resolución nº 654 exenta, de 12 de diciembre de 2025, que prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías y tramos que indica de la prov
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PRÓRROGA RESOLUCIÓN Nº 654 EXENTA, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2025, QUE
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS
QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 211 exenta.- Copiapó, 5 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de
1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes;
la resolución exenta Nº 654, de 12 de diciembre de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial;
la carta Nº 130, de fecha 13 de abril de 2026, realizada por el administrador de contrato de
empresa Bitumix S.A.; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 654, citada en los vistos, se prohibió la circulación
de todo tipo de vehículos motorizados en las vías y tramos que señala, de la comuna de Copiapó,
hasta las fechas que se indican, para la ejecución del proyecto de obra denominado
“Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por precios unitarios de Caminos de la
Provincia de Copiapó, sector poniente, etapa III, Región de Atacama”.
2. Que, mediante carta, citada en los vistos, la empresa Bitumix S.A. solicitó a esta
Secretaría Regional, la extensión del plazo de prohibición de circulación de vehículos
motorizados específicamente de la Ruta C-366, hasta el 5 de noviembre de 2026, respecto de los
tramos indicados en la resolución exenta citada en el considerando Nº 1, por las razones que
indica.
3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las
medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
4. Que, en consecuencia, se mantiene la causa justificada en los términos del artículo 113,
del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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