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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba normas de intervención autorizadas por el consejo de monumentos naci

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales de Chile APRUEBA NORMAS DE INTERVENCIÓN AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES EN ZONAS TÍPICAS O PINTORESCAS Núm. 237 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: La ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL Nº 35 de 2017 y el DFL Nº 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 223 de 2016 del Ministerio de Educación, Reglamento Sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley Nº 17.288; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República; la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución exenta Nº 1.203 de 2025, que fija orden de subrogancia y deroga resolución exenta Nº 732 de 2025, del Servicio del Patrimonio. Considerando: 1. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) es el organismo técnico que tiene a su cargo la tuición y protección de los Monumentos Nacionales, la cual se ejerce en la forma que lo determina la ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales. 2. Que, el artículo 29 de la ley Nº 17.288, establece: "Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas." 3. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales en el ejercicio de la labor de tuición y protección que le otorga la ley Nº 17.288, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley Nº 17.288, asegurará la existencia de documentos de carácter técnico, tales como normas de intervención u otros que digan relación con el área protegida. Estos documentos técnicos orientarán la conservación de las zonas típicas o pintorescas declaradas, con el objeto de garantizar su protección y mantención en el tiempo. 4. Que, el artículo 17 del Reglamento señala que las normas de intervención definirán las indicaciones o recomendaciones y orientaciones para la realización de intervenciones, en las edificaciones, sitios arqueológicos o paleontológicos, en el espacio público y en el entorno natural y cultural tomando en consideración los valores y atributos identificados en el decreto correspondiente, así como también el carácter ambiental y propio del lugar o población declarada como zona típica o pintoresca. 5. Que, el artículo 18 del Reglamento señala que los lineamientos de Intervención específicos para una zona típica o pintorescas, deberán ser aprobados por acuerdo del Consejo de Sitio Web: www.diarioficial.cl Monumentos Nacionales. Por otro lado, estos deberán ser publicados en el sitio electrónico de dicho Consejo, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del acta en la que dichos lineamientos fueron validados. 6. Que, en cumplimiento de lo anterior, se informa de las siguientes normas de intervención en Zonas Típicas aprobadas hasta la fecha por el Consejo de Monumentos Nacionales, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880, la presente resolución será publicada en el Diario Oficial, sin perjuicio de la publicación de avisos en medios de comunicación social que se estime pertinente, para la divulgación efectiva de las normas indicadas.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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DE LA REPUBLICA DE CHILE