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Instrumento portafolio conforme al artículo 36 del decreto n° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, respecto de los profesionales de la Educación que indica n
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
OBJETA EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO CONFORME AL ARTÍCULO 36 DEL
DECRETO N° 339, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RESPECTO DE
LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
Núm. 1.939 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el
decreto con fuerza de ley N°1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de
la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los
profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N°
21.625, que establece Sistema Único de Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley N°
24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el
Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones
de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto
transitorio de la ley N° 20.903; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que
aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el Ord. N° 010/110,
complementado por el Ord. N° 010/121, ambos de 2026 y de la jefa del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
Toma de Razón; y,
Considerando
1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante,
Sistema, aplicable a los siguientes profesionales de la educación:
a. Profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales
regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados
los que ocupan cargos directivos y
por el decreto
técnicos-pedagógicos en
los Departamentos de Administración Educacional de cada
municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas.
ley N° 3.166, de 1980, y a
b. Profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5° del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, Estatuto
Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en
establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares
del Estado para su operación y funcionamiento. Esto, de conformidad a lo previsto en el artículo
88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente.
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c. Profesionales de la educación de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de
educación parvularia dependientes de dicha institución, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el
Título III del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación;
2° Que, el Sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y
Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a
través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se
accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el
instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente;
3° Que, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21.625, que derogó la Evaluación
Docente, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a
que hace referencia el artículo 19 K, correspondía al mismo instrumento utilizado en el sistema
de Evaluación Docente, y debía aplicarse por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Centro, cada cuatro años, en la misma oportunidad;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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