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Diario Oficial· normas_particulares

Instrumento portafolio conforme al artículo 36 del decreto n° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, respecto de los profesionales de la Educación que indica n

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación OBJETA EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO CONFORME AL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO N° 339, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA Núm. 1.939 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 21.625, que establece Sistema Único de Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el Ord. N° 010/110, complementado por el Ord. N° 010/121, ambos de 2026 y de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y, Considerando 1° Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante, Sistema, aplicable a los siguientes profesionales de la educación: a. Profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados los que ocupan cargos directivos y por el decreto técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas. ley N° 3.166, de 1980, y a b. Profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Esto, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente. Sitio Web: www.diarioficial.cl c. Profesionales de la educación de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación; 2° Que, el Sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente; 3° Que, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21.625, que derogó la Evaluación Docente, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, correspondía al mismo instrumento utilizado en el sistema de Evaluación Docente, y debía aplicarse por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Centro, cada cuatro años, en la misma oportunidad;

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