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Modifica decreto n° 119 exento, de 12 de mayo de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a solar oriente SpA Concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de Energía el
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO N° 119 EXENTO, DE 12 DE MAYO DE 2025, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOLAR ORIENTE SpA CONCESIÓN
ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV
LAGUNAS - PUQUIOS”, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE,
COMUNA DE POZO ALMONTE
Núm. 131 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N°
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982,
ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de
Servicios Eléctricos”; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
“Ley N° 19.880”; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra
ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, y sus modificaciones posteriores; y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto exento N° 119, de 12 de mayo de
2025, en adelante el “Decreto N° 119”, otorgó a la empresa Solar Oriente SpA, en adelante la
“requirente”, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía
eléctrica denominado “Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Puquios”, en la Región de
Tarapacá, provincia de Iquique, comuna de Pozo Almonte, en adelante el “Proyecto”.
2. Que, el decreto exento N° 119 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de junio de
2025; y, en razón de lo dispuesto en el artículo 11°, del citado acto administrativo, los trabajos
debían iniciarse, a más tardar, dentro de 6 meses siguientes, contados a partir de la mencionada
publicación, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2025.
3. Que, la requirente, con fecha 19 de diciembre de 2025, solicitó a este Ministerio
modificar el artículo 11° del decreto exento N° 119, en el sentido de ampliar el plazo para el
inicio de las obras del Proyecto de 6 a 30 meses.
4. Que, la requirente fundamentó su solicitud en la demora para obtener la resolución de
calificación ambiental. Al efecto, señala que el proyecto denominado “Parque Fotovoltaico Solar
Oriente ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante declaración de
impacto ambiental, presentada el 5 de septiembre de 2024, y admitida a tramitación 7 días
corridos después, a través de resolución N° 20240100136, la cual fue complementada por
adendas de fechas 29 de abril de 2025 y 31 de julio de la misma anualidad. Sin embargo,
habiendo transcurrido más de un año desde la declaración de admisibilidad, esto es, el 15 de
septiembre de 2025, el Servicio de Evaluación Ambiental dictó la resolución de calificación
ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Solar Oriente”.
5. Que, complementando lo señalado en el considerando precedente, la requirente señaló
que el 4 y 14 de noviembre de 2025 se presentaron 3 recursos de reclamación en contra de la
resolución de calificación ambiental por parte de comunidades indígenas de la Región de
Tarapacá, los cuales fueron admitidos a trámite el 9 de diciembre de ese mismo año.
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6. Que, finalmente, la requirente indica que la demora en la dictación de la resolución de
calificación ambiental repercute en el atraso del inicio de las obras del Proyecto, dado que ese
hito inicia la tramitación de los permisos sectoriales correspondientes, tales como el de rescate
arqueológico y paleontológico ante el Consejo de Monumentos Nacionales (“PAS 132”), el de
tratamiento de aguas servidas ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“PAS 138”), el de
rescate de fauna ante el Servicio Agrícola y Ganadero (“PAS 146”) y el de modificación de
cauces ante la Dirección General de Aguas (“PAS 156”), entre otros. Luego -concluye la
requirente-, en base a la experiencia en tramitación de permisos sectoriales, correspondería
estimar una duración mínima de un año para la obtención de los permisos referidos en el presente
considerando, sin perjuicio de que alguno de ellos pueda extenderse hasta el 2027.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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