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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica decreto n° 119 exento, de 12 de mayo de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a solar oriente SpA Concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de Energía el

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO N° 119 EXENTO, DE 12 DE MAYO DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOLAR ORIENTE SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV LAGUNAS - PUQUIOS”, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE POZO ALMONTE Núm. 131 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley N° 19.880”; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores; y Considerando: 1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto exento N° 119, de 12 de mayo de 2025, en adelante el “Decreto N° 119”, otorgó a la empresa Solar Oriente SpA, en adelante la “requirente”, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Puquios”, en la Región de Tarapacá, provincia de Iquique, comuna de Pozo Almonte, en adelante el “Proyecto”. 2. Que, el decreto exento N° 119 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de junio de 2025; y, en razón de lo dispuesto en el artículo 11°, del citado acto administrativo, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, dentro de 6 meses siguientes, contados a partir de la mencionada publicación, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2025. 3. Que, la requirente, con fecha 19 de diciembre de 2025, solicitó a este Ministerio modificar el artículo 11° del decreto exento N° 119, en el sentido de ampliar el plazo para el inicio de las obras del Proyecto de 6 a 30 meses. 4. Que, la requirente fundamentó su solicitud en la demora para obtener la resolución de calificación ambiental. Al efecto, señala que el proyecto denominado “Parque Fotovoltaico Solar Oriente ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante declaración de impacto ambiental, presentada el 5 de septiembre de 2024, y admitida a tramitación 7 días corridos después, a través de resolución N° 20240100136, la cual fue complementada por adendas de fechas 29 de abril de 2025 y 31 de julio de la misma anualidad. Sin embargo, habiendo transcurrido más de un año desde la declaración de admisibilidad, esto es, el 15 de septiembre de 2025, el Servicio de Evaluación Ambiental dictó la resolución de calificación ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Solar Oriente”. 5. Que, complementando lo señalado en el considerando precedente, la requirente señaló que el 4 y 14 de noviembre de 2025 se presentaron 3 recursos de reclamación en contra de la resolución de calificación ambiental por parte de comunidades indígenas de la Región de Tarapacá, los cuales fueron admitidos a trámite el 9 de diciembre de ese mismo año. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, finalmente, la requirente indica que la demora en la dictación de la resolución de calificación ambiental repercute en el atraso del inicio de las obras del Proyecto, dado que ese hito inicia la tramitación de los permisos sectoriales correspondientes, tales como el de rescate arqueológico y paleontológico ante el Consejo de Monumentos Nacionales (“PAS 132”), el de tratamiento de aguas servidas ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud (“PAS 138”), el de rescate de fauna ante el Servicio Agrícola y Ganadero (“PAS 146”) y el de modificación de cauces ante la Dirección General de Aguas (“PAS 156”), entre otros. Luego -concluye la requirente-, en base a la experiencia en tramitación de permisos sectoriales, correspondería estimar una duración mínima de un año para la obtención de los permisos referidos en el presente considerando, sin perjuicio de que alguno de ellos pueda extenderse hasta el 2027.

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