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Modifica decreto supremo n° 76, de 20 de agosto de 2015, del Ministerio de Energía, que otorga a Empresa am solar tata inti SpA Concesión definitiva para establecer en la región de Tarapacá, provincia
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 76, DE 20 DE AGOSTO DE 2015, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA AM SOLAR TATA INTI
SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE
TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE, LA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X110 KV S/E TATA INTI – S/E POZO ALMONTE
Núm. 133 exento.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N°
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de
Servicios Eléctricos”; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
“ley N° 19.880”; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra
ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, y sus modificaciones posteriores; y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto N° 76, de 20 de agosto de 2015, en
adelante el “decreto N° 76”, otorgó a la empresa AM Solar Tata Inti SpA, en adelante la
“Requirente”, concesión definitiva para establecer en la Región de Tarapacá, provincia del
Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, la Línea de Transmisión 1x110 kV S/E Tata Inti – S/E
Pozo Almonte, en adelante el “Proyecto”.
2. Que, el decreto N° 76 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2015
y reducido a escritura pública con fecha 2 de septiembre de 2015, ante don Humberto Santelices
Narducci, Notario Público Titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, bajo el número
de repertorio 10.372-2015. En virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11°
del decreto N° 76, los trabajos se realizarían en un plazo total de 7 meses, los cuales debían
iniciarse, a más tardar, dentro de los 150 días siguientes de reducción a escritura pública del
referido acto administrativo, esto es, el 2 de septiembre de 2015.
3. Que, a solicitud de la Requirente, esta Secretaría de Estado, mediante sendas
modificaciones, cambió los plazos del Proyecto, quedando ellos establecidos en 24 meses para la
ejecución total de las obras, los cuales debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 108 meses
contados desde la reducción a escritura pública del decreto N° 76. Entonces, conforme a dichas
modificaciones, la construcción de las obras del Proyecto debió iniciarse, a más tardar, el 2 de
septiembre de 2024.
4. Que, posteriormente, por medio de carta ingresada con fecha 29 de agosto de 2024, en la
casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, la empresa
NR Tata Inti SpA solicitó nuevamente a este Ministerio la modificación del artículo 11° del
decreto N° 76, en el sentido de ampliar a 132 meses el plazo para dar inicio a los trabajos,
contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que le otorgó la referida
concesión.
5. Que, la Requirente fundamenta su solicitud en la persistencia de restricciones derivadas
del COVID-19, que generó la política “tolerancia cero” implementada por China durante el año
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2022 para hacer frente al brote de la variante Ómicron, la cual implicó una serie de disrupciones
en la cadena de suministro y transporte a escala global que se extendieron hasta fines de 2023.
De igual manera, la declaración de alerta sanitaria y estado de excepción constitucional de
catástrofe aplicada a partir de marzo de 2020, hasta mediados de 2022, tuvo como consecuencia
la dictación de una serie de medidas para evitar la propagación del COVID-19, tales como toques
de queda, cordones sanitarios, cuarentenas y cierre de fronteras, oficinas de servicios públicos,
comercios e industrias, todos los cuales implicaron mayores tiempos de retraso en el avance de la
construcción del Proyecto, dificultando principalmente el transporte de insumos, otorgamiento de
permisos, y la concurrencia del personal, colaboradores y contratistas al sitio de las obras.
6. Que, asimismo, la Requirente fundamenta su solicitud en la incidencia de la invasión rusa
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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